Por: María Alejandra Quintana Gallardo, directora de Solución de Controversias y Legaltech Caro & Asociados
Resulta necesaria una legislación para garantizar la sana convivencia y la libre determinación de las personas, sin avasallar el derecho a la información de la sociedad, advierte la autora del artículo al analizar el también llamado derecho a la supresión.
El internet procesa y acumula millones de datos personales todos los días, dándonos la opción de tener acceso a diversos sucesos o actos realizados por una persona a través de los años, con tan solo teclear su nombre en el buscador.
En este contexto, en donde los datos personales circulan libremente, es que nace esta figura llamada el “derecho al olvido”. Este concepto, también llamado el “derecho a la supresión”, consiste en la cancelación de la información personal expuesta, mediante el retiro de la misma y de los enlaces ubicados en los diversos motores de búsqueda. De esta manera, permite el libre desarrollo del individuo que se ve afectado e impide la difusión de datos que no cumplen con los requisitos de adecuación, ni de pertinencia previstos en la normativa general y de cada país de manera correspondiente.
En ese orden de ideas, se conceptualiza la lucha por el derecho al olvido en internet. En los últimos años, se han avanzado y materializado muchas iniciativas legislativas en diversas jurisdicciones. Sin embargo, aún no se magnifica el verdadero daño que puede ocasionar el contenido que pueda vincularse a nuestro nombre, si este es inexacto, estaría arruinando vidas con el paso de los años. Al respecto, es que se conceptualiza la lucha por el derecho al olvido en internet.
Como bien afirma Josep Coll, director de Repscan: “La gente no sabe que la reputación en internet no es una condena: es un derecho”. Cabe mencionar que Repscan es una empresa distinguida por la Cámara de Comercio de Barcelona, que se encarga de eliminar toda la información perjudicial en internet.
Como esta entidad, han surgido otras muchas porque el proceso, aunque lo puede realizar cualquier particular, su conducción se torna más difícil sin respaldo legal y técnico.
Por tanto, es importante diferenciar las distintas legislaciones que fomentan la eliminación, el bloqueo e incluso la rectificación de los datos personales.
En primer lugar, en mayo del 2014 se estableció por primera vez esta figura en la Unión Europea, tras el resultado de una resolución del “Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE)”, que consideró que la legislación europea de protección de datos debía otorgar a las personas físicas el derecho a solicitarle a los buscadores de internet, que retiren determinados resultados de las consultas relacionadas con el nombre de una persona.
Así es que en el 2018 la Unión Europea aprobó el “Reglamento General de Protección de Datos”, también conocido como RGPD, en que se señala en el artículo 17° el derecho de supresión.
En esa misma línea es importante mencionar que distintos países que no forman parte de la Unión Europea han adoptado leyes similares. Como por ejemplo, en el 2015, Rusia aprobó una ley que permitía a los ciudadanos retirar un enlace de los buscadores si es que estos infringían la legislación del país en cuestión, si la información era falsa o si había quedado obsoleta con el tiempo.
Ahora bien, en el Perú no está legislado como tal, ya que no existe una normativa específica para determinada materia, pero sí existe un conjunto de derechos que han resultado muy efectivos para proteger la información de los ciudadanos peruanos ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANDP).
Cabe resaltar que hubo un caso muy conocido en el 2015, en que la Dirección General de Protección de Datos Personales, en adelante DGPDP, resolvió el primer caso en que se aplicó la doctrina del “derecho al olvido”. La DGPDP, entidad administrativa que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, le ordenó al buscador de Google que ocultara ciertos resultados de búsqueda de un ciudadano peruano que había sido acusado públicamente de haber cometido un delito contra el pudor público.
En ese momento, la noticia apareció en distintos medios de comunicación nacionales y se le inició un proceso penal al ciudadano, tras años de haberse suscitado este hecho, no se encontró evidencia suficiente para condenarlo, por lo que fue absuelto. Entonces, al pasar el tiempo, la noticia del denunciado continuaba apareciendo en diversas páginas webs y también entre los resultados al buscar el nombre del ciudadano en Google. Si bien el ciudadano eliminó los resultados de diversas páginas, no pudo hacerlo con los resultados de búsqueda en Google.
Entonces, le solicitó al juzgado penal que le ordene a Google eliminar de su motor de búsqueda los resultados en relación con el caso. El juzgado mediante un oficio le solicitó a Google Perú que elimine lo requerido. Google Perú respondió que tal pedido debía ser presentado ante su oficina que era Google Inc. en Estados Unidos, ya que era la entidad que manejaba el servicio de búsquedas. El ciudadano solicita esta remoción mediante un formulario en línea, pero la empresa le contesta que debía enviarse individualmente a las páginas webs que contienen la información que lo perjudica.
Frente a esta negativa, el ciudadano se dirige a la ANDP en ejercicio de su derecho de cuestionar la negativa de una empresa en el acto de cancelar un registro con sus datos, según la “Ley de protección de datos personales” del Perú. La autoridad decide recibir la reclamación y notificar a Google nuevamente para la eliminación de las noticias correspondientes. Posterior a ello, la DGPDP decidió resolver que Google había obstaculizado en forma sistemática el ejercicio de los derechos del titular de datos personales y que se había negado a respetar el derecho de cancelación de datos del ciudadano peruano.
Finalmente, se impuso una multa de 65 UIT (equivalentes a más de 250,000 soles o 75,000 dólares) y se ordenó bloquear los datos personales de toda información o noticia relacionada con la denuncia penal que había quedado obsoleta.
Es decir, con este caso puede concluirse que internet debe olvidar y, por ende, eliminar todo registro que lesione o perjudique la reputación o información acerca de un ciudadano, más aún en el contexto de que este ciudadano ha sido absuelto del supuesto delito que habría cometido y la información o contenido vertido en las páginas de internet no coinciden con la realidad o la situación actual del ciudadano. Queda más que manifiesta la responsabilidad de los buscadores y/o medios de comunicación en el perjuicio que puede causar el mantener información no actualizada de un ciudadano.
A su vez, es importante manifestar lo que indica la agencia española de protección de datos, puesto que la Unión Europea ha inspirado la regulación sobre estos temas en nuestro ordenamiento jurídico.
¿Cómo puedo ejercer el derecho al olvido? La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el ‘derecho al olvido’) es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador.
Los buscadores mayoritarios han habilitado sus formularios (Google, Bing o Yahoo) para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito.
Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En función de las circunstancias de cada caso concreto, la agencia determinará si la estima o no. Esta decisión de la agencia, a su vez, es recurrible ante los tribunales. Por ende, es importante destacar que los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la intimidad, a la información, a la libertad de expresión, y a la protección de los datos personales, son todos de rango constitucional, y ninguno de ellos prevalece sobre el otro, ya que son cláusulas que se entrecruzan e interactúan dependiendo el éxito de su aplicación práctica de “una equilibrada interpretación de los mismos, de forma tal que no se imponga uno sobre otro, sino que interactúen“ (González Allonca, 2014).
En esa misma línea, es necesario mencionar que, con respecto a internet, el planteo de legislar y regular el derecho al olvido en este entorno, permite reconocer una protección a la persona para dejar de estar presente en la web mediante los datos que a ella se refieran, y que corresponda quitar en ciertas condiciones.
El principal desafío que se plantea es el de invertir el proceso de publicar información “para siempre”, garantizando un derecho que permita que esos datos, a solicitud de quién sea sujeto de ellos, sean eliminados por los mismos medios por los que han sido incorporados a la red.
Es así que todo lo anteriormente mencionado pone en evidencia un conflicto sobre el que es necesario legislar para garantizar la sana convivencia y la libre determinación de las personas, acompañando la eventual necesidad de un individuo de ser diferente al que fue hasta un momento determinado de su existencia, sin avasallar el derecho a la información de la sociedad en ámbitos como el jurídico, el periodístico, el de desempeño en la función pública o en lo relativo a temas de interés histórico.
Podemos decir que la dignidad pertenece a la esencia del hombre, ya que expresa “su superioridad en el mundo” (Zavala de González, 2011), y en ella confluye la protección de todos los derechos fundamentales como son la identidad, la imagen, el honor, la intimidad, la libertad de expresión o la igualdad a través del tiempo.
Fuente: Jurídica (El Peruano)