Exigen a locales mayor rigor ante deber de informar sobre seguridad

informacion seguridad

IMPONEN A ESTABLECIMIENTOS
Avisos con medidas de alertas serán colocadas afuera de estos locales.

Los establecimientos comerciales abiertos al público están en la obligación de informar de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo, sobre las restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecimiento y, complementariamente, a través de otros medios de información.
Dicha obligación fue recalcada recientemente por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, mediante la Resolución Nº 0179-2014/SPC-Indecopi, en que sancionó a una empresa del sistema financiero al acreditarse su incumplimiento en la obligación de informar sobre las restricciones de acceso al local mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior de este.

El colegiado, de esta manera, reitera que las citadas restricciones no pueden ser redactadas de manera genérica o ambigua, de conformidad con el artículo 40 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El expediente

De acuerdo con el expediente, una asociación de defensa de los consumidores interpuso denuncia contra una entidad financiera por establecer restricciones al público para acceder al interior de su establecimiento, tales como la prohibición del uso de celulares, gorros y lentes oscuros, sin informar sobre la existencia de estas en el exterior del local.

Para la citada sala, la medida de seguridad consistente en no usar celulares en el interior del local sí representa una restricción de acceso a los clientes, pues si bien la financiera denunciada alegó que el impedimento era solo para un área determinada, ello no se desprende del letrero verificado.

En función de ello, José Yataco, especialista en derecho de la competencia, opinó en este caso que se puede concluir que medidas de seguridad como la referida sí determinan permanecer en las instalaciones de la financiera o no.

Agregó, conforme a lo dispuesto también por el tribunal, que el mencionado artículo impone a los proveedores con locales abiertos al público el deber de exhibir carteles en el exterior de estos cuando establezcan restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones.

Capacitación indispensable

El Indecopi, mediante la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, capacitó a más de 300 alumnos de instituciones educativas, públicas y privadas, en todo el país, sobre sus derechos como consumidores. La capacitación se hizo mediante el ‘Taller de formación de adolescentes en temas de derecho del consumidor’, dirigido a un total de 303 estudiantes, en asuntos como el ejercicio de derechos y las vías que ofrece el Indecopi para presentar un reclamo.

 

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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