Exigencias para que trabajadores de alto riesgo pueden laborar de forma presencial, según el MTPE

Control Covid-19 en el trabajo

El informe de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo (Nro. 0071-2021-MTPE/2/15.2), del El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), precisó que ya se facultó a los trabajadores con factores de riesgo para la COVID-19 para que puedan trabajar in situ en su centro de labores, debiendo suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el MTPE en coordinación con el Ministerio de Salud (Minsa).

En este contexto, el MTPE insiste, que las empresas que opten por reincorporar a sus trabajadores que se encuentren incluidos en los grupos de riesgo, deben de cumplir con las disposiciones del Minsa.

No obstante, si bien la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR fue derogada tácitamente por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, ello no impide que los trabajadores con factores de riesgo para la COVID-19 pueda realizar trabajo presencial.

Franco Muschi, abogado laboralista y socio de Garrigues Perú, señala que el retorno de los trabajadores del grupo de riesgo no solo es necesario -y además se encuentra prevista en los alcances de la Resolución Ministerial 972 – 2020-MINSA- sino que es – desde el punto de vista de salud – es más seguro.

“Si tenemos en cuenta que en el Perú, la población mayor de 60 años se encuentra vacunada en un 75%, esto quiere decir que gran parte de los trabajadores del grupo de riesgo se encuentran vacunados y por lo tanto son ellos los que mayor seguridad tienen en el retorno”, detalló.

Por su parte, el abogado laboralista Jorge Ágreda, señaló que “las empresas deberán cumplir con lo establecido por el Documento Técnico aprobado por la Resolución Ministerial Nro. 099-2020-TR, como la valoración médica de antecedentes; priorización del trabajo remoto; si el trabajo es muy riesgoso, la evaluación debe ser individualizada; protección de la trabajadora gestante; reincorporación con medidas de seguridad, previa aprobación del médico”, explicó.

“El informe, aunque no es una norma, y, por ende, no tiene carácter vinculante, sí es una guía bastante importante que aparece ante la duda de la derogación tácita de las normas arriba mencionadas, y que va en la línea de permitir el trabajo de las personas, cuando ellas así lo requieran, en ejercicio de su libertad”, señala.

Sin embargo, -advierte- existen aún dudas sobre las relaciones laborales en tiempo de pandemia, que no son resueltas por este informe.

¿Qué pasaría si un trabajador se infecta, desarrolla síntomas, se hospitaliza o, lamentablemente, fallece? Aparentemente, si el empleador cumple con todas las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, se podría concluir que el contagio no se produjo por su responsabilidad, y no debería asumir ninguna. ¿Pero ello es realmente así? Sin duda, el escenario para resolver esta situación sería un proceso judicial, en donde se pruebe el hecho antijurídico, el nexo causal y, por supuesto, el daño”, precisa.

Sunafil podría imponer multas siempre que se pruebe que el empleador o ha incumplido con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo u obligue a los trabajadores de riesgo a realizar trabajo presencial; “cuando hemos visto que ello es voluntario y a pedido del propio trabajador”.

Vacunación de trabajadores

Muschi recuerda que el retorno de los trabajadores del grupo de riesgo representa una responsabilidad para la empresa. “El informe emitido por el MTPE solo confirma que el retorno de los trabajadores del grupo de riesgo – o cualquier otro trabajador con alguna limitación o restricción  – debe ser efectuada en el marco de una asunción de responsabilidad absoluta de la empresa”.

“Quitarle el derecho al empleador a incluirlos en el plan de retorno es una clara restricción a la empresa y también una expresión de discriminación a los trabajadores del grupo de riesgo”, resaltó.

Para Ágreda, el Poder Legislativo debería priorizar medidas disciplinarias para que los trabajadores se vacunen.

“¿Se debería dejar de considerar a los trabajadores de riesgo, pero que se encuentren completamente vacunados, como tales? ¿Se debería permitir a los empleadores a imponer medidas disciplinarias a los trabajadores que pudiéndose vacunar no lo han hecho? Lamentablemente, no tenemos aún respuestas sobre el particular”, mencionó.

En esa línea, señala que -considerando las altas tasas de efectividad de las vacunas utilizadas y con la urgente necesidad de reactivar la economía y también de buscar un retorno gradual a la normalidad-, previa evaluación médica, se podría considerar que los trabajadores completamente vacunados estarían habilitados para el retorno a las labores presenciales.

Fuente: Gestión


INFORME N° 0071-2021-MTPE215.2

INFORME N° 0071-2021-MTPE215.2

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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