Por: Germán Serkovic González, Abogado laboralista
Mediante el Decreto de Urgencia N° 055-2021 que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y que dicta otras disposiciones, se amplió hasta el viernes 31 de diciembre del presente año la posibilidad de que los empleadores puedan extender la vigencia del trabajo remoto en sus centros de labores.
Debe entenderse que la fecha no responde a un dato arbitrario, por el contrario, es coincidente con el plan de vacunación de la población que aspira inmunizar a un importante sector de la fuerza laboral del país para diciembre. De llegarse a la mencionada meta, se espera un retorno al trabajo presencial.
El trabajo fuera del centro de labores ya era una figura jurídica regulada antes de la pandemia generada por el covid-19, nos estamos refiriendo al teletrabajo. Lamentablemente, la norma pertinente pecó de una gran complicación y un exceso de formalismo, por lo que su aplicación en la práctica fue muy modesta.
El trabajo remoto se muestra como una subespecie del teletrabajo diferenciándose de este –entre otros puntos– por su origen, lo que lo hace particularmente útil en estas circunstancias.
El teletrabajo requiere para su aplicación del acuerdo escrito de ambas partes de la relación laboral (empleador y trabajador); para que el trabajo remoto proceda basta la decisión del empleador de variar el lugar de la prestación de los servicios.
El trabajo remoto encaja perfectamente en relación con las labores de oficina que pueden ser desarrolladas total o parcialmente desde el domicilio, con una vigilancia y coordinación por el empleador relativamente laxa. Por el contrario, es prácticamente inutilizable –salvo para el desempeño de funciones administrativas– en las labores que requieren la presencia personal del trabajador, que son justamente las que más aportan al proceso productivo.
La ampliación de la vigencia del trabajo remoto incluye la extensión de la llamada desconexión digital que consiste en la obligación del empleador de respetar los días de descanso que corresponden al trabajador, así como las horas fuera de la jornada laboral, absteniéndose de importunar al empleado o trabajador con llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto y otras comunicaciones que tengan como objetivo la realización de tareas o ejecución de coordinaciones relativas al trabajo.
Fuente. El Peruano