Las entidades financieras aplicarán a los créditos reprogramados que cuenten con la cobertura del FAE-MYPE, el mismo tratamiento que se aplicó a los créditos entregados bajo dicho esquema de financiamiento, según lo ha establecido la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Mediante una resolución que acaba de publicar, ha flexibilizado el tratamiento de las provisiones y el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito que se aplican a los créditos que las entidades del sistema financiero reprogramen en el marco de FAE-Mype, lo que contribuirá a que ofrezcan a sus deudores mejores condiciones.
Así, se establece que, excepcionalmente, se aplicará una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos reprogramados que cuenten con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE. Al respecto, cabe señalar que, de no darse esta excepcionalidad, a la parte de los créditos cubierta por dicha garantía le correspondería la tasa mínima de provisión de 0.7%, que se aplica a los créditos corporativos.
Se establece también que no aplican las provisiones adicionales a que se refiere el artículo 7 del Reglamento para la administración del riesgo cambiario crediticio (Resolución SBS N° 41-2005 y su modificatoria), a la parte de las exposiciones, que cuenta con la cobertura del FAE-MYPE, cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
De otro lado, se modifica el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones establecidas.
Fuente: Gestión