FAE-Turismo: Accederán al fondo empresas del sector que ya recibieron Reactiva Perú y FAE-Mype (Resolución Ministerial N° 003-2021-EF/15)

FAE-Turismo

El Ejecutivo aprobó una serie de cambios al Fondo de Apoyo Empresarial para el turismo (FAE-Turismo) a fin de flexibilizar la colocación de los créditos. Al respecto, también redujo el monto de los recursos de dicho fondo, que pasará de 500 millones de soles a solo 200 millones de soles, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 003-2021-EF/15 publicada este viernes.

Otros cambios

Además del cambio en el monto del fondo, también se aprobaron otras de gran interés. Así, en los criterios para acceder al FAE-Turismo ya no será necesariamente obligatorio que la empresa de turismo figue en el sistema financiero en la categoría normal o con potencial problema.

Asimismo, podrán ser elegibles aquellas empresas que ya hayan accedido a créditos del programa Reactiva Perú o FAE-Mype. En esta situación, se tomará en cuenta lo siguiente para establecer los montos del crédito:

1. A los montos máximos de garantía del Fae-Turismo, se le debe restar los montos garantizados del Programa Reactiva Perú y FAE-Mype.

2. Al monto garantizado resultante le corresponde un porcentaje de cobertura de acuerdo con el límite de garantía establecido en el numeral 13.1 del Reglamento Operativo del FAE-Turismo.

3. El monto de crédito garantizado resultante, incluyendo los montos garantizados del Programa Reactiva Perú y FAE-Mype, no puede ser mayor a los montos máximos de garantía del FAE-TURISMO establecidos en el numeral 13.1 del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-Turismo es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE.

Respecto a las entidades financieras que podrían acceder a la colocación de los créditos del programa, “los asociados o accionistas que controlen un porcentaje mínimo del 10% de participaciones y/o acciones de la entidad financiera o Cooperativa, los directores u órgano equivalente, los miembros de la alta dirección, alta gerencia o equivalente de la ESF o COOPAC, no cuenten con sentencia judicial firme por lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme al listado brindado por la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF.”

Fuente: La República


Resolución Ministerial N° 003-2021-EF/15

Resolución Ministerial N° 003-2021-EF/15

Descarga

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

SUNAT

SUNAT no sancionará infracciones cometidas antes de la cuarentena

Sinabip Web

SBN: Sinabip Web podrán registrar de forma directa los predios del Estado