El Ejecutivo informó que este jueves 1 de octubre dará inicio a la fase 4 de la reactivación económica, en el marco del estado de emergencia por el nuevo coronavirus (COVID-19), en el país. Mediante el Decreto Supremo N°157-2020-PCM, se dio a conocer las actividades que reanudarán sus actividades de forma parcial.
“La implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de las zonas declaradas en cuarentena focalizada”, se lee en la mencionada resolución.
¿Qué actividades están comprendidas en el inicio de la fase 4?
Actividades económicas |
CIIU |
Descripción de CIIU |
Protocolo |
Comercio |
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Tiendas en general |
Con aforo al 60% |
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Servicios |
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Restaurantes y servicios afines, excepto bares |
Con aforo al 50% |
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Servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico) |
5011 |
Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros. |
MINSA |
Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos (con aforo al 50%) |
5021 |
Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores. |
MTC |
Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre. |
Transporte de pasajeros por vía aérea. |
MTC |
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Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos |
7990 |
Otros servicios de reserva y actividades relacionadas |
MINSA |
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%) |
9101 |
Actividades de bibliotecas y archivos. Incl. bibliotecas universitarias. |
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Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías. |
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9103 |
Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incl. áreas naturales. |
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Actividades de parques temáticos. |
MINSA |
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Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 50%) |
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre) |
MINSA |
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Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña. |
MINSA |
El Poder Ejecutivo, mediante este decreto supremo, especificó que para la realización de todas estas actividades las personas deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas.
¿A qué países se podrá viajar en un inicio?
De acuerdo con el ministro de Relaciones Exteriores, Mario López, los países que se permitirán en una primera etapa serían: Chile, México, Ecuador, Colombia y Brasil (solo con Sao Paulo).