Por: César Puntriano Rosas, abogado laboralista
La regla consiste en que el personal descansa y el empleador les paga el día feriado de manera normal a finales de mes. Esto aplica tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan el trabajo remoto, aplicándose en este último caso la desconexión digital.
Sin embargo, en caso se labore durante el feriado, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el 25 de diciembre que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.
En otras palabras, quienes laboren este 25 de diciembre percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes. No se trata de un pago triple, pues, reiteramos, el pago por el 25 de diciembre ya viene incluido en la remuneración mensual habitual.
Una alternativa, tomada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.
Tratándose de trabajadores cuyo turno inicia el 24 de diciembre y concluye el 25, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornada.
Si el feriado coincide con el día de descanso semanal, como ocurrirá en varios casos, pues cae domingo y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, dos días adicionales de remuneración.
Incumplir con el otorgamiento del descanso en día feriado califica como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales sancionable con una multa por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). La multa dependerá del número de trabajadores afectados y puede oscilar entre 12,098 y 241,638 soles.
El 24 de diciembre, en cambio, es un día laborable, pero algunos empleadores permiten a su personal salir al mediodía para que realicen sus compras navideñas o vayan preparándose para la Nochebuena. Este permiso pagado no se suele recuperar y dependerá de lo que decida el empleador.
Luego, el 26 de diciembre ha sido declarado día no laborable para el sector público por el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM. Sin embargo, este día será considerado hábil para fines tributarios.
A diferencia del feriado (25), el día no laborable es de aplicación obligatoria al personal que labora en el sector público, pero resulta facultativo (opcional) para los empleadores del sector privado. Si el empleador privado decide no acogerse, el pago será normal, sin sobretasa alguna.
Fuente: El Peruano