Feriados por Navidad y fin de Año: conoce las reglas aplicables para las empresas y los trabajadores

 

César Puntriano Rosas

Por: César Puntriano (Abogado Laboralista)

Vivimos un diciembre totalmente distinto al que nos encontramos acostumbrados como sociedad. Dado el incremento en el número de contagios de covid-19 y la ausencia de un horizonte claro respecto a la vacuna contra esta enfermedad, debemos evitar las aglomeraciones o pasar las fiestas navideñas con familiares que no residan en nuestra vivienda.

El Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM, mediante el cual se prohíbe el uso de vehículos particulares a escala nacional durante el 24, 25 y 31 de diciembre del 2020, así como el 1° de enero del 2021.

Adicionalmente, el decreto mencionado declaró al 24 de diciembre como día no laborable recuperable para el sector público. Analizaremos los días no laborables y feriados que restan del año.

Días no laborables 24 y 31 de diciembre del 2020. Como se indicó, por Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM se declaró día no laborable recuperable para el sector público al 24 de diciembre. Esta vez, y a diferencia de lo ocurrido en otras ocasiones, la declaración no tiene por objetivo promover el turismo interno, sino más bien que las personas nos mantengamos en nuestros domicilios evitando aglomeraciones.

La norma señala que dicho día será compensado en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades. Sin perjuicio de ello, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el 24.

Para el sector privado, el acogimiento es opcional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

El decreto supremo también dispone que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral privado que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos del día no laborable declarado y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad (ver cuadro 1).

Resulta importante precisar que el trabajo durante el 24 de diciembre no genera a favor del trabajador el pago de sobretasa alguna, pues no constituye un día feriado.

La misma regla rige para el 31 de diciembre del 2020, día no laborable dispuesto por el Decreto Supremo Nº 197-2019-PCM y ratificado por el Decreto Supremo Nº 161-2020-PCM.

Feriado 25 de diciembre del 2020. Este feriado, con ocasión de la Navidad, fue fijado por el Decreto Legislativo

Nº 713 y, a diferencia de lo ocurrido con el feriado del 8 de octubre, no ha sido dejado sin efecto por el Gobierno. La regla entonces para el 25 consiste en que el personal descansa y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes.

Sin embargo, existen actividades productivas que no se detienen en feriado, y que tampoco deberían hacerlo, como los servicios esenciales (electricidad, agua, desagüe, telecomunicaciones, entre otras), algunas cuyo ritmo productivo lo impide (minería, industria, puertos, hidrocarburos).

Para esos casos, y en general, cualquier supuesto en el que se labore durante el feriado, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el 25 de diciembre que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.

En otras palabras, los que laboren este 25 de diciembre percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes.

Por ejemplo: Si un trabajador percibe 1,500 soles mensuales, su remuneración diaria equivale a 50 soles (1,500 soles entre 30 días).  Al descansar el 25 de diciembre, su remuneración a fin de mes será 1,500 soles. Se le paga los 50  soles por el feriado como si lo hubiera trabajado pese a que descansó.

En cambio, si trabaja el 25 de diciembre, además de los 1,500 soles (que ya incluyen los 50 soles por el feriado), percibirá 100 soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%:  50 + 50).

Una opción, manejada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.

Tratándose de trabajadores cuyo turno comienza el jueves 24 de diciembre y concluye el viernes 25, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornal diario regular.

Si el feriado coincide con el día de descanso semanal y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, 2 días adicionales de remuneración (ver cuadro 2).

Feriado 1° de enero del 2021. Este día festivo fijado para conmemorar la llegada del nuevo año tiene el mismo tratamiento legal expuesto para el feriado por Navidad.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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