El que un trabajador que ostenta un cargo sindical no haya dado aviso previo a su empleador sobre las actividades en las que iba a participar en el marco de su licencia sindical no habilita al empleador a imponerle una amonestación escrita.
Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia mediante la decisión publicada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, al emitir la Casación Laboral Nº 16705-2017-Lima.
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De acuerdo con la experta laboralista María Haydée Zegarra, en el caso concreto, el trabajador demandante, y también dirigente sindical, pretendía la nulidad de la amonestación escrita que le impuso la institución demandada, al no haber dado aviso previo sobre la razón de sus inasistencias al centro de trabajo.
La demanda se declaró fundada en primera y segunda instancia, pues tanto el juzgado como la sala laboral consideraron que si bien hubiera resultado óptimo de que el sindicato comunicara de manera oportuna al empleador sobre el ejercicio de las licencias sindicales de sus miembros, la omisión de la organización sindical no debería dar lugar a la aplicación de sanción alguna a los dirigentes sindicales, pues esto afectaría el derecho a la libertad sindical.
Siguiendo esta línea de razonamiento, la Corte Suprema de Justicia consideró que el trabajador demandante no se encontraba incurso en una falta laboral que ameritara la imposición de una sanción, sobre todo porque la responsabilidad de comunicar al empleador sobre la distribución y uso de las licencias sindicales es atribuible a la organización sindical como agrupación; y no al trabajador que ocupa un cargo sindical, anotó la laboralista, quien también es socia y líder del área laboral del Estudio Rebaza, De las Casas.
Fuente: El Peruano