El Poder Ejecutivo estableció los criterios jurídicos que se aplicarán para elegir a las empresas del sistema financiero (ESF) y a las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) no autorizadas a captar recursos del público, pero inscritas en la SBS, a las cuales Cofide podrá otorgarles créditos garantizados por el Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype (FAE-Mype).
Fue mediante la R. M. Nº 124-2020-EF/15, por la cual el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba el reglamento operativo de este fondo, creado para promover el financiamiento de las mypes por medio de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas, que impulsen su desarrollo productivo.
Criterios
Así,para ser elegidas como beneficiarias, las ESF y las coopac no deberán encontrarse incursas, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
Tampoco deberán ser contraparte de Cofide o del MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, ni haber presentado una demanda o denuncia contra Cofide ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra esta última institución, refiere la norma.
Cofide, además, fijará la elegibilidad de la ESF o de la Coopac mediante la aplicación de estos criterios y de acuerdo con su evaluación de asignación de líneas de intermediación, detalla Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
RM124_2020EF15