Fijan precedentes administrativos relativos a accidentes de trabajo

SUNAFIL

  • Colegiado establece criterios de observancia obligatoria referidos a la tipificación de las infracciones reguladas en los numerales 28.10 y 28.11 del artículo 28 del RLGIT.

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció los criterios para la determinación de las sanciones en el acta de infracción en caso de accidente de trabajo por incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo (SST).

Además, delimitó los presupuestos para establecer el resultado dañoso en esos accidentes, así como la posibilidad de pluralidad de causales y el elemento disuasivo de la sanción administrativa en aquellos siniestros.

Fue mediante los precedentes administrativos de observancia obligatoria establecidos por la Sala Plena del Tribunal de la Sunafil en la Resolución de Sala Plena N° 005-2022-Sunafil/TF, advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su reciente boletín electrónico Lexl@boral.

Con esta resolución, dicho colegiado administrativo declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa minera dentro de un procedimiento administrativo sancionador.

Directrices

De acuerdo con la resolución de Sala Plena, el colegiado establece como precedente que el nexo causal constituye el elemento gravitante para determinar la responsabilidad del empleador en los tipos sancionadores previstos en los numerales 28.10 o 28.11 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) referidos a infracciones muy graves por no cumplir la normativa sobre SST que ocasionen un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, o un accidente de trabajo mortal, respectivamente.

Esto, entendiendo por nexo causal a la relación causal o causalidad entre la infracción cometida y el accidente sucedido, y tomando en cuenta que el evento trágico es consecuencia de la inobservancia o incumplimiento de la normativa laboral.

Respecto al examen del nexo causal, el TFL fija como criterio de observancia obligatoria que cada uno de los incumplimientos que se sancionen bajo los referidos numerales deben ser susceptibles de producir el accidente o contribuir a que este se desencadene, conforme con lo determinado en la fiscalización y de acuerdo con las condiciones establecidas en ambos tipos normativos.

De manera que si la inobservancia de las normas de SST ocasiona un accidente, esta podrá dar lugar a una o a más de una sanción, por lo que deberán ser analizadas de manera independiente cada inobservancia respecto de su carácter causal sobre el accidente ocurrido, colige el colegiado administrativo.

Por lo tanto, determina también como precedente que por cada vez donde ese juicio causal se vea satisfecho se aplique una sanción.

Así, cuando se invoque alguna de las referidas normas sancionadoras, todas las siguientes premisas deberían ser correctamente determinadas en el acta de infracción, con una expresión adecuada del nexo causal, indica la Sala Plena del TFL.

Presupuestos

A criterio del TFL, para la configuración de los tipos sancionadores previstos en los numerales 28.10 y 28.11 del artículo 28 del RLGIT –en tanto refieren a un resultado especialmente dañoso– se requiere de la concurrencia de tres presupuestos.

Para ambos supuestos normativos, que el incumplimiento a la normativa en SST haya ocasionado el accidente de trabajo, precisa el colegiado administrativo como precedente vinculante.

En tanto que para el supuesto establecido en el artículo 28.10 del artículo 28 del RLGIT, el TFL sostiene que se requiere como consecuencia de lo anterior que se hayan producido daños en el cuerpo o la salud del trabajo que requieran asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.

Y para el supuesto establecido en el artículo 28.11 del artículo 28 del RLGIT, que, como consecuencia del accidente de trabajo ocasionado por el incumplimiento a la normativa en SST, el accidente produzca el fallecimiento del trabajador, fija el TFL como precedente.

Análisis

Todo ello, en la medida en que la Sala Plena del TFL considera que el tipo de análisis de los accidentes de trabajo puede ser multicausal.

Por ende, admite la posibilidad que la imputación por las infracciones contempladas en los numerales 28.10 y 28.11 del artículo 28 del RLGIT obedezcan a más de una subsunción plausible, si el inspector actuante da cuenta del nexo de causalidad entre la falta determinada y el tipo sancionador de dichos artículos.

De esa forma, el TFL establece que dos o más incumplimientos pueden ser plenamente aptos de producir el hecho reprochado (el accidente de trabajo) y que la subsunción en cualquiera de los citados numerales del artículo 28 del RLGIT es autorizada por la gravedad de la afectación al interés público al que la sanción atiende: la protección de la salud y la vida de los trabajadores.

Investigación

El Tribunal de la Sunafil también adopta como precedente que una investigación de la inspección del trabajo puede bien determinar un árbol de causas.

Esto es, “todos los antecedentes recopilados que han dado lugar al accidente, así como los vínculos lógicos y cronológicos que los relacionan; se trata de una representación de la red de antecedentes que han provocado directa o indirectamente la lesión”, precisa.

Además, determina como precedente que en el examen de la inspección del trabajo –que debe trasladarse al acta de infracción– los órganos del procedimiento administrativo sancionador deben ocuparse de establecer la suficiencia en la determinación de los nexos causales exigidos en los numerales 28.10 y 28.11 del artículo 28 del RLGIT.

Esto para establecer si existe uno o más de un incumplimiento que sea suficientemente apto para convertirse en causa del accidente de trabajo y, por lo tanto, punible bajo el tipo sancionador correspondiente, detalla la Sala Plena del TFL.

Apuntes

Para el TFL las citadas normas despliegan un reproche cualificado, cuando el comportamiento constitutivo de infracción tiene, además, un resultado dañoso determinado.

Esto afirma al elemento disuasivo de la sanción administrativa ante un hecho “que ocasiona” consecuencias graves dentro del sistema jurídico, colige.

Así, determina que si dos o más incumplimientos son causas suficientes del accidente de trabajo, podrían ser válidamente imputados de forma independiente mediante los citados numerales si el inspector expresa los nexos de causalidad correspondientes.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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