Por: Ramón Huapaya, Socio en CMS Grau.
Respecto al «Vacunagate» los penalistas verán qué delitos se imputarán a los responsables, sobre todo si se prueba que las «donaciones» fueron hechas a cambio de las compras de vacunas, lo cual generaría la comisión de varios ilícitos penales.
Administrativamente, la conducta es clara: habiendo llegado un lote de vacunas en «prueba» y donación al Estado, se vacunaron en estricto beneficio personal, sin haber establecido criterio regulado de priorización.
Más allá de la falta de transparencia, y de lo éticamente reprochable, y hasta la inconveniencia (en momentos donde tanta gente muere).
En estricto, todos los vacunados, han violado estas obligaciones del servidor público: artículo 39, literales a), b) y d) de la Ley del Servicio Civil (LSC), y las prohibiciones de los artículos 156 literal a) y 157 literal b) y c) de su Reglamento (RLSC) y las propias de cada régimen laboral (DL 276, etc) que le sea aplicable.
Estas conductas constituyen infracciones muy graves: artículo 85, literal a), f) y o) de la LSC y artículo 98.2 literal f) del RLSC.
Lo que corresponde, más allá de renuncias y ceses (que no eliminan la responsabilidad) es aplicar la máxima sanción posible: destitución, lo cual genera que los infractores no puedan regresar a la función pública por 5 años.
Fuente: LinkedIn