Fusiones transfronterizas

Fusiones transfronterizas

Por MARIANA LAZO PÉREZ-PALMA
Abogada por la Universidad de Lima

La búsqueda constante de crecimiento, de aquello que permita generar valor, es una parte fundamental del día a día de las empresas en todo el mundo.

Desde luego, este crecimiento empresarial viene ligado a un aspecto conceptual: la búsqueda de nuevos proyectos, ideas y retos; pero también a un aspecto económico, vale decir, a la obtención de recursos.

A lo largo de los años, se han creado diversos mecanismos que permiten a los empresarios desarrollar ambos aspectos de manera conjunta. Desde el ámbito jurídico, una de las figuras más importantes con que cuenta el derecho societario es la denominada “fusión”, un mecanismo de concentración empresarial que no solo brinda a las sociedades la posibilidad de obtener conocimiento (aspecto conceptual) y recursos (aspecto económico), sino que se caracteriza principalmente por la generación de sinergias.

Con la globalización, los empresarios han ingresado a diferentes mercados internacionales e interactúan con otros empresarios para captar recursos, generar ganancias y posibilitar su crecimiento. Así, los límites transfronterizos dejan de ser un impedimento para el desarrollo de sus negocios; sin embargo, ¿es posible utilizar la figura de la fusión para facilitar esta interacción entre empresas constituidas en Estados diferentes? Sobre el particular, debemos destacar que cada país tiene una regulación diferente con relación a temas societarios: los tipos de sociedades reguladas, las autoridades a cargo de las empresas, el control a nivel de competencia, la regulación laboral, etcétera.

Entonces, ¿cómo subsanar los problemas que ocasiona la regulación –en principio disímil– de los países? ¿Es posible obtener una regulación común entre países que permita concretar fusiones transfronterizas?

La regulación común es posible. Un ejemplo de ello es la regulación de las fusiones transfronterizas de la Unión Europea (UE), que permitió la fusión de sociedades de capital constituidas entre los países que la integran y el establecimiento de lineamientos generales, de los cuales destacan los siguientes: 1) las fusiones transfronterizas son aplicables a sociedades de capital constituidas conforme a la legislación de algún Estado miembro de la UE; 2) la regulación interna de los Estados de donde provienen las sociedades a fusionarse debe admitir la fusión; 3) se otorga derecho de oposición a los Estados de los que provenga alguna de las sociedades participantes de la fusión por intereses de orden público.

Lamentablemente, el ordenamiento jurídico peruano no regula la posibilidad de llevar a cabo fusiones de tipo transfronterizo, y el panorama es el mismo en toda Latinoamérica. Se debe reconocer esta figura y desarrollar una regulación común con los países con los que el Perú encuentre oportunidades para generar sinergias. Las alternativas para desarrollar dicha regulación son diversas, y es de particular interés su cumplimiento mediante la Alianza del Pacífico, pues los países que la conforman (Chile, Colombia, México y Perú) presentan el mayor desarrollo y captación de inversiones en operaciones de fusiones y adquisiciones de la región. Independientemente de la vía elegida, lo importante es brindar a los empresarios peruanos los mecanismos necesarios que les permitan desarrollar sus negocios o, cuando menos, dotarlos de las mismas posibilidades que sus competidores extranjeros. Al concentrar fuerzas, las fusiones transfronterizas entre países de la región generarán y agregarán valor a las empresas. Trabajemos en ello.

Fuente: Jurídica

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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