Garantía para las inversiones

Rafael Sánchez Ríos

Por: Rafael Sánchez Ríos (Asociado del Área de Litigios y Arbitrajes García Sayán Abogados) 

Con el fallo contra la ley que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el estado de emergencia nacional, declarado a causa del brote del covid-19, el Tribunal Constitucional garantiza a los inversionistas que en el Perú, a pesar de la emergencia, la pandemia no se ha llevado la seguridad jurídica para las inversiones ni el respeto a los contratos y a las obligaciones asumidas por el Estado.

Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley N° 31018, ley que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el estado de emergencia nacional, declarado a causa del brote del covid-19, por considerar que esta resultaba contraria al artículo 62 de la Constitución.

El pronunciamiento unánime del TC es relevante en el contexto actual, dado que, por primera vez, se analizó la constitucionalidad de una ley aprobada por el Congreso utilizando plataformas de comunicación remota. Asimismo, porque frente a la decisión del Congreso, la pronta reacción del Poder Ejecutivo y la rápida toma de posición del TC son una buena noticia para la defensa de la prudencia institucional (y constitucional).

Nueva convivencia

La “nueva convivencia” ha impuesto la necesidad de que ciudadanos e instituciones asuman una transformación en su actuación, migrando de la actividad presencial hacia interacciones virtuales o remotas, permitiendo combinar la protección frente al riesgo de contagio del nuevo coronavirus, con una mayor eficiencia en la atención al ciudadano.

El Congreso no podía ser ajeno a dicha transformación. Al respecto, el TC ha establecido que los mecanismos de virtualización implementados por el Congreso serán válidos siempre que estos garanticen el carácter público, abierto y transparente de los debates; la participación sin restricciones, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada congresista; y, el carácter indelegable del voto. Concordamos con dicha posición; el contexto de emergencia nacional no puede ser motivo para que procedimientos parlamentarios sean desnaturalizados o dejados de lado injustificadamente.

Asimismo, coincidimos con el TC en que la exoneración de segunda votación de un proyecto, o del análisis en comisiones de una ley observada, en un Congreso unicameral, no puede ser la regla general. Ojalá esta experiencia sirva como insumo para repensar la necesidad de un Senado como cámara de reflexión.

Contratos-ley

Ahora bien, la tarea del TC era analizar la constitucionalidad de la Ley N° 31018. En los términos en los que está recogida la “santidad de los contratos” en el primer párrafo del artículo 62 de la Constitución, dicha ley resultaba violatoria de esta disposición pues alteraba los términos contractuales pactados entre el Estado y los concesionarios. Además, se trataba de contratos-ley, por lo que, con mayor razón, dicha ley resultaba contraria a la garantía de inalterabilidad de un contrato-ley mediante un acto legislativo, recogida en el segundo párrafo del referido artículo 62.

A pesar de que el juicio de constitucionalidad efectuado por el TC fue claro, resulta interesante leer entre líneas los fundamentos de la sentencia, dado que en esta se analizó la fundamentación de la ley cuestionada y sus antecedentes, así como la defensa que se hizo de esta durante el proceso, concluyendo que la finalidad “formal” de la ley no resistiría un juicio de proporcionalidad.

Cabe preguntarnos si, en caso se aprobara una ley que interfiera en los términos de un contrato (o un contrato-ley) de manera aparentemente justificada, necesaria y proporcional, el TC estaría dispuesto a evaluar un supuesto de excepción para la garantía de invariabilidad de los contratos. Seguramente ese debate llegará, pero por ahora ello no ha ocurrido.

A modo de conclusión

Dos comentarios finales, a modo de conclusión. El primero es que debemos destacar la franqueza con la que el TC denuncia la finalidad que la Ley N° 31018 traía consigo, esto es, el otorgar un beneficio económico a las actividades de transporte (o a un grupo de transportistas), sin que estas se hayan detenido durante el estado de emergencia, liberándolas del pago del peaje, a pesar de haber continuado usando la infraestructura vial.

En segundo lugar, es destacable que, de cara a la ansiada recuperación de la economía nacional, se haya declarado inconstitucional la prohibición por ley de compensar a los concesionarios afectados y el recurso a los mecanismos contractuales previstos para ello. Este pronunciamiento, junto con el desarrollo que efectúa el magistrado Espinosa-Saldaña en el acápite VII de su fundamento de voto, en relación con las potenciales contingencias que los efectos de la ley cuestionada pueden traer al país ante tribunales internacionales, resultan vitales para garantizar a los inversionistas que en el Perú, a pesar de la emergencia, la seguridad jurídica para las inversiones y el respeto a los contratos y a las obligaciones asumidas por el Estado no se las ha llevado la pandemia.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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