Geolocalización en el ámbito laboral

Carlos Cadillo Ángeles

Por: Carlos Cadillo Ángeles (Consejero del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados) 

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo español ha considerado que es posible instalar el GPS en el vehículo de empresa asignado a los trabajadores, siempre que el empleador informe previamente de ello y de la finalidad del uso de los datos de geolocalización que obtenga (por ejemplo, supervisar que se utilice solo para fines laborables), y que estos datos estén vinculados con el movimiento y la localización del vehículo, de modo que no se invada la esfera privada de los trabajadores. Luego de confirmar que estos requisitos se cumplieron y que existía la prohibición de utilizar un carro de la empresa fuera de la jornada laboral, dicho tribunal decidió validar el despido de una trabajadora porque, gracias a los datos de geolocalización, se probó que incumplió con dicha prohibición al haber conducido el carro durante los días de descanso semanal y de descanso médico.

En el ámbito nacional, la instalación del GPS en las unidades de transporte o los vehículos se ha venido dando con fines de seguridad o de supervisión laboral. Se aplica a los funcionarios, vendedores, choferes (de personal o de mercancías, productos o bienes), repartidores, servicios a domicilio, entre otros que utilizan los vehículos en el desarrollo de sus labores. Dada la coyuntura, estas actividades se han incrementado y la posibilidad de utilizar el GPS en el ámbito nacional vuelve a cobrar relevancia. Se han emitido algunos criterios sin un pronunciamiento directo respecto del uso del GPS por parte de los empleadores.

Así, en el Pleno Jurisdiccional Regional Laboral (Chiclayo) del 2010, se estableció que en determinadas situaciones los choferes podrían considerarse comprendidos dentro de la jornada máxima si el empleador, mediante el GPS u otros medios tecnológicos, fiscalizara directa y constantemente el tiempo de trabajo. En el 2014, la Subintendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil rechazó la sanción contra el empleador porque consideró que no se había sustentado y motivado que la obligación de activar el GPS durante las labores afectara los derechos a la intimidad personal, la dignidad y la libertad sindical de los trabajadores. En otro caso del 2015, la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil decidió rechazar la sanción contra un empleador por incumplimiento de pago de horas extras a un trabajador intermitente, ya que no consideró que el GPS tuvo como finalidad la fiscalización inmediata del tiempo de trabajo, sino solo la seguridad del vehículo.

No contamos con un pronunciamiento expreso como la sentencia extranjera comentada. Sin embargo, en los casos comentados, no ha existido un rechazo al empleo del GPS en el ámbito laboral. En este sentido, es recomendable establecer la razón y la finalidad de su uso, alinearlos al respeto de los derechos fundamentales, reglamentar y elaborar documentos de gestión, e informar de forma previa y expresa a los trabajadores.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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