¿Gerente General con Recibo por Honorarios?

Brian Nuñez Zegarra

Por: Brian Nuñez Zegarra (Socio del Estudio Nuñez & Morgan Abogados)

Más allá de las diferencias o beneficios de uno u otro tipo de contratación de un gerente general (planilla o recibos por honorarios), la discusión gira principalmente respecto a qué es lo que más conviene, cuando en realidad debería girar en torno a qué es lo que corresponde aplicar.

En lo referido a que si un Gerente General puede estar en una empresa bajo un contrato de locación de servicios, esto es, emitiendo recibos por honorarios, la respuesta es afirmativa, toda vez que no obstante tener un cargo en la empresa, esto no significa que el gerente tenga una relación laboral con la misma. En ese sentido es importante recordar los requisitos o características que se deben dar para que exista la relación laboral:

1. Prestación personal de servicios.
2. Contraprestación o remuneración; y,
3. Subordinación

Siendo la subordinación el elemento diferenciador entre si corresponde o no poner a un trabajador en planilla o si cabe la posibilidad de que preste servicios en calidad de asesoría Gerencial.

Justamente respecto a este elemento gira la controversia toda vez que si el Gerente General es el encargado de dirigir la empresa y tomar decisiones por la misma, no existiría la subordinación como tal, siempre que se carezca de un ´órgano directivo que tome las decisiones, ya que en tal circunstancia el Gerente pasaría a ser un empleado más sujeto a las órdenes de un superior.

En tal sentido, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado en la RTF 17031-5-2011, señalando lo siguiente:

…»Las funciones de dirección (como la de gerente general), no implican por si mismas la relación laboral, pues estas pueden brindarse bajo un contrato de servicios de naturaleza civil, por lo que no existe impedimento legal para la emisión de recibos por honorarios profesionales que acredite la percepción de rentas de cuarta categoría por el cumplimiento de funciones de asesoría en calidad de gerente general de una empresa» /…/.

Por tanto, queda claro que un Gerente General sí puede trabajar para una empresa sin estar en planilla sino emitiendo recibos por honorarios bajo el concepto de “asesoría gerencial”, y que el hecho de ostentar un cargo no necesariamente implica un vínculo laboral, sin embargo esto dependerá de la existencia o no del elemento esencial de la subordinación, es decir, no se podrá aplicar esta figura para cualquier trabajador, siendo regla general su inclusión en la planilla de la empresa como trabajador.

Contacto: www.nunezmorgan.com, nunez@nunezmorgan.com

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

2 Comments

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  1. Mucho les agradeceré responder a la siguiente consulta respecto a esta figura; ¿será también necesario el contrato de locación de servicios? Siendo así en el caso de una empresa personal en la quien presta el servicio de “asesoría gerencial” es el único accionista; ¿Quién firmaría el contrato? Gracias de antemano.

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