El Gobierno amplió las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes durante el estado de emergencia nacional. De acuerdo con el presidente Martín Vizcarra, con esta disposición se modifica un artículo de la Ley N° 28048.
¿Qué dice la norma?
Ahora se establece que la mujer gestante podrá solicitar a su empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión o feto durante el período de gestación.
Esto deberá de estar certificado por el médico que trate a la paciente.
Con ello, el empleador debe asignarle a la embarazada solo labores que no compliquen su embarazo, sin afectar sus derechos laborales.
En el caso de madres lactantes, se indica que se debe aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.
Si sus labores no son compatibles con el trabajo remoto, entonces la empresa o empleador deberá asignarles tareas compatibles con las funciones que originalmente realizaba.
Otra opción será otorgarle licencia con goce de haber sujeta a compensación de las horas no trabajadas.
Fuente: RPP