Gobierno frena intento de control de precios en educación privada

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A mediados de mayo el pleno del Congreso de la República aprobó una ley que obligaba a los colegios y universidades privadas a reducir el costo de sus pensiones en la modalidad virtual, pues señala que este no puede ser mayor al de la educación presencial, además de una serie de restricciones sobre cobros o penalidades en caso de incumplimientos contractuales.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo se opone a esta norma y la observó, porque considera que impone un “control de precios injustificado”, además de vulnerar derechos constitucionales como la iniciativa privada, la libertad de empresa, el derecho a contratar, la autonomía universitaria, entre otros.

“En el artículo 9 de la Autógrafa de Ley se establece que el costo de las clases no presenciales no puede ser mayor o igual a las clases presenciales. Ello presupone la imposición de un control de precios injustificado, toda vez que sujeta la determinación de los mismos a un tercero (ajeno a la relación contractual) sin ninguna razón que lo justifique”, refiere el documento enviado por el Gobierno al Congreso.

Añade que esta medida contraviene el régimen económico reconocido en los artículos 58 y 59 de la Constitución Política del Perú, cuyo objetivo es garantizar el funcionamiento del mercado donde los precios son el resultado de la libre interacción entre la oferta y la demanda.

Universidades

Asimismo, la autógrafa establece la obligación de las universidades y escuelas de posgrado privadas que dispongan el inicio del semestre académico de manera virtual, de ajustar el valor del crédito o la pensión de enseñanza de manera proporcional a la reducción de sus gastos, y que Indecopi debe “validar” la información. Si no seda la validación, están obligadas a reducir en 20% el valor de cada crédito o de su pensión.

Para el Gobierno esto también contraviene la Constitución, pues se le da a una institución pública, que no es un órgano regulador, facultades para controlar precios de forma desproporcionada.

Otras afectaciones

Según el Poder Ejecutivo, la iniciativa del Parlamento vulnera la libertad de empresa, pues impone restricciones en las decisiones económicas de las entidades de educación privada, como establecer un listado de conceptos no trasladables a la pensión tales como el pago por el incremento del personal en la modalidad formativa, incorporación a las pensiones de los conceptos de morosidad, la eliminación de los niveles de categorización en las universidades privadas durante las declaratorias de emergencia, entre otros.

Además, disposiciones como las que prohíben el cobro de intereses moratorios o de penalidades, así como aquella que suspende el cobro de la matrícula o la pensión por un plazo máximo de treinta días calendarios, afectan a la capacidad de las empresas para competir, adicional a que imponen limitaciones al ejercicio de la libertad contractual sin una adecuada justificación constitucional en base a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Iniciativa no tiene análisis que justifique la propuesta

El Poder Ejecutivo llamó la atención respecto de que el proyecto de ley aprobado no cuenta con un análisis costo beneficio que justifique la propuesta, ya que no se establecen los potenciales impactos sobre los estudiantes y padres de familia.

Por ejemplo, se explica que de conformidad con lo señalado por el Indecopi, la autógrafa de ley, al establecer que las instituciones educativas mantengan la vacante de un alumno hasta 180 días posteriores al estado de emergencia y, asimismo, reservar dicha vacante y/o la matrícula para el siguiente año lectivo podría generar diversas dificultades asociadas a su cumplimiento (como el determinar el número de alumnos por clase,)

A ello se suma que esto repercuta en un incremento en el monto de las pensiones y otros conceptos relacionados a la prestación del servicio educativo, medida que las instituciones educativas se encuentra facultadas a tomar con el fin de compensar los servicios que dejarían de ser prestados a potenciales usuarios durante dicho periodo.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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