El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el reglamento operativo de la norma que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas de personas naturales y micro y pequeñas empresas (mypes) afectadas por el covid-19.
Así vía Resolución Ministerial (RM) 296-2020-EF/15, publicada hoy en el diario El Peruano, se aprobó el reglamento operativo del programa de Garantías covid-19, que busca regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del mencionado programa, incluyendo su plazo de vigencia.
Ello con la finalidad de garantizar los créditos reprogramados de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes, de personas naturales y micro y pequeñas empresas.
Elegibilidad de deudores
Se establece que pueden acogerse al programa las personas deudoras que se encuentren clasificadas en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) al 29 de febrero de 2020 en la categoría de Normal o Con Problemas Potenciales (CPP), y que no están inmersas en las exclusiones señaladas en el artículo 8 de la Ley 31050 y que califiquen como sujeto de crédito.
Las obligaciones de estos deudores deben tener las siguientes características:
a) Créditos de consumo y personales: este préstamo en total en el sistema financiero al 31 de agosto del 2020 debe ser no mayor a 10,000 soles.
Se excluye a personas naturales con negocio que han accedido al programa Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo y FAE-Agro u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional (directa o indirecta) que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.
b) Créditos hipotecarios para Vivienda: el monto de origen de este préstamo para vivienda debe ser no mayor a 250,000 soles solo para primera y única vivienda. Se excluyen los créditos del Fondo Mivivienda.
c) Créditos mype: este préstamo en total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a 20,000 soles.
Se excluye a las mypes que hayan accedido al programa Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo y FAE-Agro u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.
d) Créditos vehiculares: el monto de origen del crédito vehicular total debe ser no mayor a 50,000 soles en todo el sistema financiero.
Se determina que el acogimiento al programa de Garantías covid-19 no genera deterioro de la calificación crediticia de las personas deudoras al momento de la reprogramación.
Plazos de reprogramación
Se establece que el plazo del cronograma de los créditos reprogramados sujeto al programa de Garantías covid-19 no puede exceder los 36 meses, que incluyen el periodo de gracia que se otorgue.
Además, el plazo de los préstamos reprogramados no puede ser menor a seis meses para créditos de consumo y personal, vehicular y mype, y de nueve meses para deudas hipotecarias para vivienda.
Límites de la cobertura
Se establece que la garantía otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre el cronograma de los créditos reprogramados sujetos al programa de Garantías covid-19, cubriendo el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento, de acuerdo con el siguiente detalle:
1) Créditos de consumo y personales:
Si la persona deudora pagó la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al programa sin considerar periodo de gracia, la garantía que otorga para el saldo insoluto hasta 5,000 soles tiene una cobertura de 60% y la garantía que concede para el saldo insoluto entre 5,000 y 10,000 soles cuenta con una cobertura de 40%.
Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al programa sin considerar periodo de gracia, la garantía que otorga para el saldo insoluto hasta 5,000 soles tiene una cobertura de 80% y la garantía que concede para el saldo insoluto entre 5,000 y 10,000 soles cuenta con una cobertura de 80%.
2) Créditos de mypes y vehiculares:
Si la persona deudora pagó la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al programa sin considerar periodo de gracia, la garantía que otorga presenta una cobertura de 40%
Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al programa sin considerar periodo de gracia, la garantía que concede cuenta con una cobertura de 80%.
Hipotecas
Se establece que en el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, la garantía que otorga el programa cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas del crédito reprogramado, siempre que el deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas de su préstamo reprogramado sin considerar periodo de gracia.
Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas del préstamo reprogramado, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas de su préstamo reprogramado sin considerar periodo de gracia.
Rebaja de tasas
Se estipula que estos porcentajes de la garantía previamente señalados, solamente resultan aplicables si las entidades financieras reducen el costo del crédito en al menos 10% para los créditos hipotecarios para vivienda, y por lo menos los siguientes porcentajes para los créditos de consumo, personales, vehiculares y mypes:
– Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de hasta 10%, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 15%.
– Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 11% a 30%, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 20%.
– Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 31% a más, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 25%.
Se establece que la reducción del costo del crédito original o reprogramado, el que sea mayor, aplicable a los créditos de consumo, personales, vehiculares y mypes se logra a través de:
a) Reducción en las tasas de interés
b) Establecimiento de la condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos
c) O una combinación de los literales a) y b).
Congelamiento y activación de garantía
Se determina, además, que las entidades financieras podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días, para créditos de consumo, personales, mypes y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del programa de Garantías covid-19, únicamente a aquellos deudores que al 29 de febrero del 2020 contaban con calificación de Normal o CPP y que se vieron posteriormente afectados por la declaratoria del estado de emergencia nacional y que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la Ley.
Se estipula que en el caso que el deudor incumpla con los pagos 90 días calendarios, la entidad del sistema financiero solicita a Cofide activar la cobertura de la garantía.
Se establece que el programa de Garantías covid-19 tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato.
Tratamiento de deudores
Se dispone que los entes financieros deben aplicar las políticas y procedimientos implementados para el tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco del estado de emergencia, según lo dispuesto en el sexta disposición complementaria final del reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS 3274-2017, a las personas deudoras elegibles o que soliciten la reprogramación o el congelamiento de deudas, como parte de este reglamento.
Se determina que el plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo 15 días desde el ingreso de la solicitud del deudor elegible, dentro del cual la el ente financiero otorga un plazo no menor a siete días para préstamos hipotecarios y cinco días para otro tipo de créditos, para que la persona con deuda comunique su decisión.
Se establece, también, que los entes financieros deben procurar establecer políticas y procedimientos similares a lo señalado en los párrafos previos para la adecuada atención de clientes mype, en el marco de este reglamento.
Se estipula que el plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de 15 días desde el ingreso de la solicitud de la persona deudora elegible.
Lista de exclusión
Se establece, además, que las mypes que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, actividades de comercio artesanal de especiales biológicas protegidas, comercio de metales y minerales preciosos a raíz de la minera ilegal, entre otras, actividades listadas en la presente norma y que se consideren ilegales no son objeto de formar parte de la cartera de créditos reprogramados presentados por parte de los entes financieros con cargo al programa Garantías covid-19.
Fuente: Andina