Anna Vilela Espinosa
(Directora de la Revista Caplae Laboral)
Irina Valverde del Águila
(Directora académica de Caplae)
Precisiones relacionadas con el tratamiento del tiempo de servicios computable en el contexto actual del estado de emergencia, aplicables en la entrega de este esperado depósito a los trabajadores.
La Ley Nº 27735 y su reglamento aprobado por D. S. Nº 005-2002-TR regulan el otorgamiento para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y otra con ocasión de la Navidad.
• Monto. Las gratificaciones legales equivalen a una remuneración cada una en la medida en que hubieran laborado en forma completa el semestre respectivo; si solo laboraron parte de él, les corresponderá percibir el pago en forma proporcional.
• Períodos por considerar y oportunidad de pago. El semestre por considerar para el cálculo de la gratificación legal de Navidad se inicia el 1° de julio y culmina el 31 de diciembre. Su pago debe realizarse en la primera quincena de diciembre.
• Configuración del derecho. Para que el trabajador tenga derecho a percibir la gratificación de Navidad debe encontrarse efectivamente laborando durante la primera quincena de diciembre o en alguno de los supuestos de suspensión de labores considerados por excepción como tiempo efectivamente laborado y cuyos alcances analizaremos a continuación.
• Tiempo de servicios computable. En principio ingresan para el cálculo de este beneficio aquellos días en los cuales el trabajador ha realizado labor efectiva; sin embargo, por excepción también se considera tiempo computable: el descanso vacacional; la licencia con goce de remuneraciones; los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios; aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal (ejemplo licencias sindicales; sanción de cierre de establecimiento por infracción tributaria; licencias a miembros del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo).
Estado de emergencia
• Tratamiento en el contexto actual del estado de emergencia derivado del covid-19. Cómo se recordará por D. U. N° 026-2020, del 15 de marzo del 2020, se contempló que en el caso de aquellas empresas que no pudieran aplicar el trabajo remoto por la naturaleza de sus actividades, debían otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. Veamos a continuación la incidencia de estas licencias en el cálculo de la gratificación legal de Navidad.
• Licencias con goce de haber compensables. La licencia con goce de haber compensable ¿es un tiempo de servicios computable para la gratificación de Navidad? Dado que esta licencia es remunerada, su duración es un tiempo de servicios que resulta computable para el cálculo de la gratificación legal de Navidad.
•¿La licencia con goce de haber puede compensarse de la gratificación legal de Navidad? En el artículo 26.2 del D. U. N° 029-2020, del 20 de marzo del 2020, se precisa que en el sector privado respecto a la licencia con goce de haber compensable se aplicará lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional. Con esta referencia, a partir de la entrada en vigencia del D. U. N° 029-2020, es decir, el 21 de marzo del 2020, el tema de la compensación de horas derivadas de la licencia con goce de haber compensable se puede manejar en función de lo que acuerden las partes, lo que incluso incluye la posibilidad de que la empresa exonere, total o parcialmente al trabajador de dicha obligación.
Si bien no encontramos una especificación puntual en las normas legales respecto a la compensación de la licencia con goce de haber en el sector privado de los beneficios laborales, consideramos que en función de lo reseñado en el párrafo anterior, y siempre que exista acuerdo entre la empresa y su trabajador, estas sí podrían compensarse de las gratificaciones legales que le correspondería percibir a este último mientras esté vigente la relación laboral, así como de su liquidación de beneficios laborales.
•¿El tiempo de duración de una licencia sin goce de haber o de una suspensión perfecta de labores (SPL) –en este último, caso siguiendo el procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo– ingresa en el cálculo de la gratificación legal de Navidad? La respuesta es no. Al no haber prestación efectiva de labores y tampoco pago de remuneraciones, ese tiempo no ingresa en el cálculo del beneficio laboral bajo comentario.
• Si un trabajador en la primera quincena de diciembre se encuentra con licencia sin goce de haber o en una SPL, ¿pierde el derecho al pago de las gratificaciones legales? El artículo 6° de la Ley N° 27735 establece: “Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo lo previsto en artículo siguiente.
En caso de que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse conforme al Artículo 5° de la presente Ley.”
Por lo tanto, en una interpretación literal de la norma, si un trabajador se encuentra con licencia sin goce de haber o en una SPL en la oportunidad de pago del beneficio de las gratificaciones legales, perdería el derecho a su pago.
Fuente: El Peruano