Miguel Cavero Velaochaga
Director de Inmobilex.
La Ley Nº 29090, que tiene un nuevo reglamento aprobado por D. S. N° 029-2019–Vivienda, regula los diferentes tipos de habilitaciones urbanas y edificaciones.
En el artículo 24 de la norma, así como del artículo 41 al 49 de su nuevo reglamento, encontramos la base legal aplicable a la habilitación urbana de oficio, que es un procedimiento administrativo declarativo, según secuencia detallada en el artículo 47 del reglamento, por el cual los municipios distritales y provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, emiten resolución (inscribible por su mérito) que declara habilitado de oficio un predio matriz ubicado en zonas urbanas consolidadas y dispone la inscripción registral del cambio de uso del predio de rústico a urbano.
Los efectos de esa resolución se detallan en el artículo 48 del reglamento. Procede que un predio matriz (cuya ocupación tenga su origen en un contrato de compraventa, suscrito por el titular registral) sea declarado habilitado de oficio si cumple las condiciones señaladas en el artículo 44 del reglamento; por ejemplo:
(I) Encontrarse inscrito como predio rústico. (b) Consolidación en 90% de su área total útil; salvo que el área involucrada se independice de la partida matriz y el área desmembrada sin consolidación no sea menor a una hectárea (artículo 46 inciso 45.3). (c) Contar con servicios públicos de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público. (d) Encontrarse definido el manzaneo y lotización y ejecutadas las vías, acorde con los planos urbanos y alineamiento vial, aprobados por la municipalidad respectiva; entre otros. Es prohibida una habilitación urbana de oficio, en los casos previstos en el artículo 45 del reglamento.
Este tipo de habilitación no está sujeto a los aportes de la habilitación urbana; sin embargo, si existen áreas destinadas a recreación pública, educación, salud y otros fines, estas serán consideradas en la habilitación urbana de oficio e independizadas.
La inscripción registral individual de los lotes resultantes de una habilitación urbana de oficio es gestionada por (I) el titular registral, (II) los posesionarios, o (III) la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de titulares o posesionarios. En caso de predios matrices en copropiedad o coposesión, bastará el consentimiento expreso del 50% más uno del total de los mismos.
Algunos municipios utilizan esta figura para formalizar los asentamientos humanos.