La Ley N° 31041, firmada ayer por el presidente Martín Vizcarra y promulgada hoy en el Diario Oficial El Peruano, establece de manera excepcional y única el derecho de obtener una licencia con goce de haber hasta por un año, cuando el trabajador tenga a su cargo a un hijo, niño o adolescente menor de 18 años diagnosticado con cáncer por el médico especialista.
La Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente detalla, asimismo, que el pago por los primeros 21 días de licencia será cubierto por el empleador y el tiempo restante por Essalud.
“De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros veintiún (21) días por el empleador y el tiempo restante por Essalud”, reza el segundo párrafo del artículo dos de la modificatoria de la Ley 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Se estima que, en el Perú, al menos 1,800 niños, niñas y adolescentes padecerían de cáncer cada año. Sin embargo, solo 1,350 logran ser diagnosticados anualmente en los hospitales del Ministerio de Salud y la Seguridad Social.
Cobertura
La ley promulgada hoy establece que los beneficiarios contarán con una cobertura universal de salud en materia oncológica para todos los tipos de cáncer, recibiendo de manera prioritaria y gratuita atención de prevención y tratamiento integral de calidad.
Si el beneficiario no contara con seguro social (Essalud) o privado, o la cobertura de este resultase insuficiente, será afiliado de manera inmediata al Seguro Integral de Salud, presentando como único requisito su documento nacional de identidad (DNI).
Si el beneficiario paciente oncológico que encontrándose en tratamiento haya cumplido los dieciocho (18) años, continuará con cobertura universal e integral de salud hasta la finalización de su tratamiento.
Tutor o curador
De otro lado, la norma modifica la ley que regula el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente.
Ahora incluyen al trabajador que tenga a una persona bajo su curatela o tutela, que es enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
Así, la licencia con goce de haber por siete días en caso de enfermedad grave o terminal o por accidente grave que es otorgada a trabajadores con familiares directos por el plazo máximo de siete días calendario, y también a los tutores o curadores.
Telesalud
También se modificó la Ley Marco de Telesalud declarando de interés nacional la incorporación de la telesalud en el sistema nacional de salud y de prioridad en su implementación a los pacientes con cáncer.
Se declara de interés y necesidad pública la implementación de las sedes macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en concordancia con el denominado Plan Esperanza, en las regiones de Áncash, Apurímac, Loreto, Lambayeque, Cajamarca, Cusco, Puno y San Martín, entre otras regiones.
Finalmente, se declara de interés y necesidad pública la construcción de infraestructura para los servicios de pediatría en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).
Fuente: El Peruano
Ley N° 31041