Herencia de inmueble gravado por un préstamo hipotecario

Sunarp

  • La Sunarp inscribió 39 009 hipotecas a nivel nacional en los cinco primeros meses del año.

Una persona natural sí puede recibir como herencia una vivienda hipotecada. Al respecto la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), precisó, que, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.

Por lo enunciado anteriormente, la entidad recordó que el Código Civil señala que el heredero es responsable por las deudas y cargas de la herencia pero que se limitan hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.

Por ejemplo, si en vida el propietario logró pagar el 60 % del total de la hipoteca corresponderá al heredero cancelar el 40 % restante.

En esa línea, si una persona considera que no tiene capacidad financiera para asumir esa obligación puede renunciar a la herencia que le dejó su ser querido en un plazo de 3 meses si radica en el país y de hasta 6 meses si se radica en el extranjero.

Es decir, que la herencia se presume aceptada cuando han transcurrido dichos plazos que no se interrumpen por ninguna causa.

Entre enero y mayo del 2022, la Sunarp, inscribió 39 009 hipotecas a nivel nacional, frente a las 36 219 hipotecas inscritas en el mismo período del año 2021.

El mes de marzo registró el mayor número de inscripciones (8756), seguido de mayo (8846), abril (7473), febrero (7051) y enero (6883) respectivamente. Los departamentos más activos fueron Lima (25 609), Arequipa (2088) y La Libertad (1884).

Cabe mencionar, que una hipoteca tiene validez cuando cumple con los siguientes requisitos: que el propietario afecte un bien, que lo inscriba en el registro de propiedad inmueble de la Sunarp, asegurando el cumplimiento de una obligación determinada o determinable y que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable. (Artículo 1099 del Código Civil).

DATO:

El Artículo 660º del Código Civil, señala que, “desde el momento de la muerte de una persona, su patrimonio, que constituye la herencia propiamente dicha, se transmite a sus herederos».

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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