Hijos deben pasar pensión a padres con necesidades económicas (Video)

De acuerdo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , esta norma busca proteger a los progenitores del abandono de sus hijos, pues muchos no se atreven a denunciarlos por vergüenza, pena o desconocimiento de las leyes.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , a través de un comunicado oficial, precisó que los hijos están obligados, por ley, a ayudar a sus padres a cubrir sus necesidades básicas, cuando estos no sean capaces de valerse por sí mismos (limitaciones físicas, de salud o problemas económicos).

De acuerdo al Minjus, esta pensión de alimentos se basa en el artículo N° 474 del Código Civil, el cual establece que el padre o madre (mayor de 65 años ) que se encuentre en estado de necesidad económica (o con imposibilidad de mantenerse) podrá reclamar esta remuneración.

La norma busca proteger a los progenitores del abandono de sus hijos, pues muchos no se atreven a denunciarlos por vergüenza, pena o desconocimiento de las leyes.

Este recurso aplica para aquellos hijos mayores de edad y con los suficientes recursos económicos para ayudar a sus padres.

TRÁMITE Y REQUISITOS

Para presentar esta demanda, el Minjus detalló que se puede realizar en cualquier Juzgado de Paz Letrado, adjuntando los siguientes documentos:

– Copia del DNI del demandante
– Partida de nacimiento del demandado
– Domicilio del demandado
– Lugar de trabajo del hijo o hijos.
– Señalar gastos del demandante, adjuntando de ser el caso medios de prueba que lo sustenten.
– Documentos que acrediten los ingresos del demandado.
– También se puede presentar una medida cautelar de asignación anticipada y otras en favor del demandante.

Además, se dio a conocer que los defensores públicos están a la disponibilidad para brindar asesoría legal gratuita a las personas que necesitan realizar este trámite ante el Poder Judicial.

Fuente: Perú 21

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  1. ESTOY DE ACUERDO CON LA DEMANDA EXELENTE., PERO HAY MADRES QUE SOLO DEMANDAN A UN SOLO HIJO., Y ESO NO ES JUSTO, HANTES DE PROCEDER CON LA DEMANDA CAUDELAR, DEBEN DE PREGUNTAR CUANTOS HIJOS TIENE LOS PADRES, EJEMPLO SI LA MADRE SE LOS ASIGNA UNA CIERTA CANTIDAD DEBE SER DIVIDIDO EN TODOS SUS HIJOS

    ¿fui denunciado por mi madre recibiendo beneficio cuando era soltero, asi mismo apoyado economicamente en hacerlo deposito a nombre de mis hermanas?
    ¿lo peor de mi madre no reconoce a mi esposa ni a mis hijas., denuncia como si fuera soltero ? bueno lo dejo en manos de la justicia terrenal.. solo la justicia divina vee a cada uno de nosotros lo que hacemos y dejamos de hacer amen

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