Hoy vence el plazo para depositar la CTS

Hasta hoy, 15 de mayo, las empresas tienen como plazo máximo para realizar el primer depósito del año de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a sus trabajadores en planilla. Este beneficio, cuya finalidad es un seguro de desempleo, se deposita en dos periodos, mayo y noviembre.

Solo se podrá retirar el dinero de esa cuenta, si el colaborador acumula un monto superior a la suma de 4 sueldos. De ser así, se podrá retirar hasta el 100% del excedente. También se podrá disponer cuando el trabajador cesa del empleo. Pero, ¿qué sucede si fallece?

Brian Ávalos, laboralista del estudio Payet, conversó con Gestion.pe sobre este tema y el cálculo de la CTS.

En caso de fallecimiento del trabajador, la ley faculta a otorgarle a la esposa o esposo del colaborador, el 50% del total de la CTS como adelanto. “Este monto se entrega al instante, no se necesita hacer mucho trámite, más que presentarse ante el trabajo y entidad bancaria”, dijo Brian Ávalos.

El laboralista destacó también que el otro 50% del total de la CTS se entregará a los herederos o mediante Sucesión Intestada (sucesión que se da en caso de inexistencia o invalidez de testamento del fallecido). Este trámite puede durar entre 3 a 6 meses.

“ Para los trabajadores que son solteros no se les otorgará el 50% de la CTS a sus familiares. Solo tendría que esperar a la Sucesión Intestada para liberar la Compensación por Tiempo de Servicio.”, agregó el abogado del estudio Payet.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A RECIBIR LA CTS?

A la Compensación por Tiempo de Servicio tienen derecho todos los trabajadores de la actividad privada y también algunos del sector público que están regidos por la ley 728 – SERVIR, explicó Ávalos.

“ Se requiere que tenga el trabajador tenga un mes para hacerle el depósito de ese periodo. De no tenerlo, se va para el siguiente semestre.”, agregó el abogado laboralista.

Los excluidos de este beneficio laboral son los trabajadores de la microempresa y el régimen CAS. “ Las trabajadoras del hogar, solo tienen un porcentaje de la CTS, que es la mitad de su remuneración o quince días”, explicó el especialista.

CÁLCULO DE LA CTS

El cálculo de Compensación por Tiempo de Servicio, según Ávalos, se determina mediante la suma de la remuneración básica, se agrega la asignación familiar (si es que se tiene), un sexto de la gratificación que he recibido porque es un beneficio semestral.

“ A este cálculo se le incluyen los bonos, pero como es un pago anual, se divide entre 12. En el caso de horas extras u otros pagos, tengo que ver si lo he recibido más de tres veces en el semestre. Si fue así, se ingresará al cálculo de la CTS.”, dijo Ávalos.

El abogado laboralista destacó también que ni los bonos por alimentación o utilidades ingresan al cálculo de la CTS. “ Solo ingresará al cálculo si es que son una condición de trabajo. Eso quiere decir que es un beneficio que debe ser asumido por el empleador y que es obligatorio.”, explicó.

RETENCIÓN DE LA CTS

Solo el empleador puede retener la CTS de sus colaboradores en caso de garantías, préstamos o deudas y hasta el 50% del total.

“ También lo puede retener si es que cesan al trabajador por una falta grave. Si soy empleador, solo tengo 30 días para avisar la retención de la CTS.”, dijo el letrado.

Finalmente, comentó que en caso no se realice el depósito de la CTS, esto se puede reclamar mediante la Sunafil o el Poder Judicial. Sin embargo, recomendó hablar primero con el área de Recursos Humanos de la empresa para verificar si hay algo que regularizar.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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