Fuente: Legis.pe
En un comentario titulado Dura es la ley, pero es la ley, el eximio penalista don José Hurtado Pozo, se ha sumado a los que consideran que la pena aplicada a Silvana Buscaglia Zapler es desproporcionada. El post comienza con contudentes palabras:
«Muchos, sobre todo quienes detentan la sartén por el mango o quienes se creen libres de polvo y paja, revientan cuetes por la eficacia del proceso expeditivo por delito en flagrancia. Recuentan con regocijo el número de condenados mediante esta vía procesal. Exultan dándola como muestra de la eficacia del sistema represivo para defender el prestigio del Estado, el honor y la dignidad de la policía o de los funcionarios estatales. Con sentido moralista, ajeno al derecho penal, proclaman que es una medida contra la arrogancia, el menosprecio, la “patanería” ante la autoridad».
Pero más elocuente es la pregunta que nos deja el profesor Hurtado Pozo:
«La madre de familia, agresora del policía, si es culpable debía ser penada. Pero, ¿era necesario imponerle pena tan severa que implique el riesgo de provocar su desintegración social, el quiebre de su vida familiar y laboral? Esto sin tener en cuenta que el término “culpabilidad” fue reemplazado en el Código Penal de 1991 por el de “responsabilidad”, que tiene el sentido más amplio de comprender también la “corresponsabilidad” de la sociedad, del Estado, en consideración a las causas criminógenas que origina el sistema social injusto y discriminatorio que predomina.
»Si por haberse auto inculpado, el sentenciado no podría recurrir a una instancia superior para que aprecie la decisión dictada, esto negaría el derecho de impugnación basado en el principio constitucional de la pluralidad de instancias. El objeto de la impugnación sería la desproporcionalidad de la pena (art. 8 Código Penal), contraria aún a criterios del Tribunal Constitucional y del derecho convencional internacional.
«No se trata de un “yo acuso”, sino de una invocación para que se genere un movimiento que sirva de contrapeso al ejercicio extremo del derecho penal».