II Pleno Jurisdiccional Penal: Revise aquí los acuerdos adoptados en prisión preventiva, detención domiciliaria y peligrosidad objetiva 

Poder Judicial

Aquí los acuerdos adoptados en prisión preventiva, detención domiciliaria y peligrosidad objetiva Corte Nacional de Justicia Penal Especializada presenta criterios aprobados en el II Pleno Jurisdiccional Penal

Para garantizar la predictibilidad y, en especial, uniformizar los criterios de las decisiones judiciales ante casos complejos, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSN) presentó los acuerdos plenarios asumidos por sus magistrados respecto a la prisión preventiva, peligrosidad objetiva y la detención domiciliaria.

Se trata de los temas debatidos y votados durante el II Pleno Jurisdiccional Penal realizado el 22 y 23 de octubre pasado en la capital. “Este tipo de convocatorias permite a los jueces armonizar criterios para afianzar la seguridad jurídica”, afirmó el titular de la CSN, Octavio César Sahuanay Calsín.

Así, en el primer tema respecto a la prisión preventiva, se acordó que el plazo para fundamentar una resolución de prisión preventiva dictada en audiencia oral y apelada en ella es de tres días, de acuerdo con el artículo 278.1 del Código Procesal Penal (CPP), lo que guarda concordancia con el literal c) del artículo 414.1del CPP. Y se refuerza con la naturaleza jurídica de auto interlocutorio que tiene la resolución de prisión preventiva, al decidir el fondo de un incidente para definir la situación jurídica del imputado.

En ese entendido, la resolución de prisión preventiva se entiende notificada desde el momento de su pronunciamiento –resolución oral registrada en audiencia según el artículo 361.4 CPP y el Fundamento Jurídico 68 del Acuerdo Plenario Nº 01-2019/CIJ -116-, en consecuencia, no se puede exigir la entrega de su transcripción en soporte físico para tenerse por notificada la resolución, ni mucho menos para ejercitar derecho impugnatorio en su contra.

En este acuerdo plenario se plantearon dos temas concretos: el derecho a la pluralidad de instancias como garantía del debido proceso, y el auto de prisión preventiva y su naturaleza procesal.

El fundamento jurisprudencial del primer tema recoge lo manifestado por el Tribunal Constitucional (TC) en donde se reconoce que el derecho de acceso a los recursos o a recurrir a las resoluciones judiciales, es una manifestación implícita del derecho fundamental a la pluralidad de instancias, lo cual, a su vez, forma parte del derecho al debido proceso.

En un segundo acuerdo se llegó al consenso que la peligrosidad objetiva no es un presupuesto para ser analizado en el pronunciamiento que resuelve la incorporación de una persona jurídica al proceso penal; su análisis corresponde a la oportunidad de la eventual imposición de la sanción penal especial.

Por tanto, la peligrosidad objetiva no es otra cosa que el peligro que representa una determinada persona jurídica de perturbar la averiguación de la verdad en el proceso penal, o también que exista peligro de esta de seguir en la comisión de delito o reiteración delictiva. Por tanto, es un parámetro para tomar en cuenta para imponer las sanciones penales, señala la CSN.

Ministerio Público

En el tema de la detención domiciliaria, se acordó que esta constituye una medida sustitutiva de la prisión preventiva y no una forma de prolongación de la restricción de la libertad personal, por lo tanto, no cabe su aplicación vencido el plazo de prisión preventiva.

Al respecto, el juez Andrés Churampi dijo que una de las preocupaciones en este acuerdo es que la causa principal que genera el vencimiento del plazo de la prisión preventiva, sin que se emita sentencia en primera instancia, tiene su origen en el retardo en el trámite de la investigación a cargo del Ministerio Público. “La fiscalía no tiene en cuenta que el plazo que fija para la prisión preventiva es el mismo dentro del cual debe concluir un proceso”, dijo.

Por ello, se ha recomendado a los jueces de investigación preparatoria que, luego de imponer una medida así, con la intervención del fiscal, acuerden plazos menores dentro del plazo mayor de prisión preventiva, que puedan servir de indicadores para que la fiscalía pueda presentar su acusación. “Lo ideal es segmentar plazos”.

Datos

Los encargados de presentar los acuerdos fueron los jueces Iván Quispe, Richard Llacsahuanga y Andrés Churampi.

El objetivo además es transparentar las razones de los jueces para unificar criterios vía su difusión.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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