Imponen multas a empresa de taxi por aplicativo y compañía de seguros

Beat Perú empresa de taxi

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), en cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y sancionadoras, impuso multas a la empresa Beat Perú (TaxiBeat) y a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
En el caso de Beat Perú, la multa, que asciende a 4.5 UIT (S/ 18,225.00), se impuso por infracción a la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) y su reglamento, debido al uso de datos personales de conductores y pasajeros sin el consentimiento libre e informado de ellos, a través de la aplicación móvil Beat, y con fines distintos a los vinculados a la ejecución de la relación contractual, vale decir, para realizar ofertas de publicidad.
La Ley de Protección de Datos Personales garantiza como derecho de todas las personas que nadie trate sus datos personales si no es con su autorización libre, previa, informada, de modo expreso y de manera indubitable. Cualquier condicionamiento de aceptación para brindar el servicio principal está prohibido en la legislación. La resolución de este caso puede revisarse en el siguiente enlace: https://bit.ly/3ayJbuk
En relación con la compañía Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., una primera multa asciende a 9.75 UIT (S/. 40,462.50), por el uso de datos personales para hacer llamadas publicitarias, conservar y suministrar datos a terceros, sin el consentimiento de sus titulares.
La segunda multa asciende a 21.75 UIT (S/ 90, 262.50 soles), por haber recopilado datos sin cumplir con el deber de informar lo exigido en el artículo 18 de la LPDP. Por ejemplo, en el speech o discurso de venta utilizado en las llamadas no informó la identidad y domicilio del titular del banco de datos o del encargado del tratamiento de datos, entre otros requisitos.
Además de imponer sanciones, se establecieron medidas correctivas destinadas a evitar que se continúen afectando los derechos de los usuarios en materia de protección de datos personales; tales como implementar toda la información requerida por el artículo 18 de la LPDP en el “speech” o discurso de venta utilizado en las ventas telefónicas y/o en los documentos informativos de la página www.pacifico.com.pe; asimismo, publicar en su página web (mediante un enlace sencillo y fácil de ubicar) la identidad y domicilio de los destinatarios de los datos personales de sus clientes, entre otros. La resolución vinculada a este caso está disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/3RpJUi2
Las denuncias por violación de la Ley de Protección de Datos Personales pueden realizarse a través de la mesa de partes virtual del MINJUSDH, en el enlace https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml.
Las consultas en general a la ANPD pueden realizarse a través del teléfono 204-8020 anexo 1030 o el correo electrónico: protegetusdatos@minjus.gob.pe.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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