Por: Víctor Lazo
(Socio del Estudio Lazo & De Romaña Abogados)
Experto afirma que, si bien la Res. Nº 045-2020 es bienvenida, no se puede dejar de citar que este tipo de trámites se ha podido habilitar mucho antes, evitando así el engorroso procedimiento de constituir una sociedad.
La Sunarp emitió en días recientes la Res. Nº 045-2020, la cual dispuso que desde el 25 de mayo los partes notariales que contienen el acto constitutivo de sociedades anónimas, sociedades anónimas cerradas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada y las empresas individuales de responsabilidad limitada, a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de Lima y de Callao, se expidan con firma digital y se tramiten solo mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp). Agrega que únicamente están comprendidos en el párrafo anterior los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios dentro del Perú. Así, se excluye todos los partes expedidos por cónsules fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero; y los partes expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, en los casos de notarios cesados. Finalmente, se indica que con la inscripción de la constitución de las empresas descritas en el primer párrafo, la Sunat deberá asignar automáticamente el número de RUC, una bienvenida y tan necesitada novedad.
Para entender un poco el contexto, ya existía desde el 2014 resoluciones de la Sunarp que regulaban la presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el SID-Sunarp para todas las oficinas registrales del país. De hecho, en el 2019, se emitió la Directiva Nº 002-SNR-DTR, que derogó todo lo anterior y reguló nuevamente el SID-Sunarp, así como la generación, presentación, trámite e inscripción de los títulos electrónicos ante los registros públicos, lo que incluye el uso de la firma digital. Si bien la Res. Nº 045-2020 es bienvenida, no se puede dejar de citar que este tipo de trámites se ha podido habilitar mucho antes, evitando así el engorroso procedimiento de constituir una sociedad.
De hecho, el D. Leg. Nº 1049, Ley del Notariado del 2008, ya fija lineamientos para la toma de rúbrica electrónica. También el D. S. Nº 243-2019-EF, Reglamento de la Garantía Mobiliaria, dicta reglas que permiten el uso de la firma digital. Y ya ni citar que existe toda una normativa que regula la firma digital en el país, desde el 2000.
Por otro lado, ¿por qué la Res. Nº 045-2020 se limitó solo a los procesos de constitución de sociedades? Esperemos que las nuevas normativas amplíen esto a todo tipo de trámites y escrituras públicas. Finalmente, no podemos dejar de mencionar que el marco normativo ha existido desde hace muchos años, lo que hubiera permitido agilizar trámites desde mucho antes de la pandemia. Muchas notarías, y en particular registros públicos, han seguido trabajando de la misma manera durante décadas, sin implementar procedimientos digitales que permitirían hacer los mismos trámites de manera electrónica y ágil, privando así de beneficios para el usuario final.
Fuente: El Peruano