Impulso a proyectos innovadores para mipymes y startups

Alexandra Orbezo
Alexandra Orbezo
Alexandra Orbezo

Una serie de posibilidades y conceptos a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y emprendimientos dinámicos y de alto impacto (startups) incorpora la innovadora regulación del D.U. Nº 013-2020, a fin de promover una mayor expansión en su producción a través de distintas medidas que permitan un mayor flujo de liquidez

Así, uno de los conceptos que aparece bajo esta iniciativa son los “sandbox regulatorios” que, en su traducción del inglés, se les puede denominar una suerte de “caja de arena” donde el entorno de pruebas es seguro sin afectar el sistema o idea principal.

Para Alexandra Orbezo, socia y líder del área de Venture Capital del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, el asunto del sandbox regulatorio “permite a los gobiernos crear zonas y procedimientos de experimentación donde las compañías puedan lanzar productos innovadores, a un mercado limitado de consumidores, con supervisión gubernamental que garantice la protección del consumidor, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que resulte aplicable”.

Entre los principales beneficios que obtendrá el país al aplicar el “sandbox regulatorio será permitir que un mayor número de empresas participe en el mercado de prestación de servicios financieros, promoviendo la competencia, y por tanto, una favorable inclusión financiera, mediante el acceso a capital y recursos, impulsando el desarrollo económico del país.

“Es más, habrá un impacto positivo en el crecimiento de las startups al poder testear sus productos, promoviendo la innovación local e incentivando su inversión al reducir el nivel de incertidumbre que muchas veces desanima a los inversionistas, respecto a la aplicación o no de la regulación vigente al negocio de la Fin Tech, lo cual podría tener un impacto en la estructura de costos de la misma”, detalla.

Una de las claves de la puesta en marcha de un “sandbox regulatorio” es que también ayudará al regulador a mantenerse actualizado, y con mayor velocidad en el desarrollo de las nuevas tecnologías desarrolladas en el sector FinTech.

En ese sentido, Orbezo explica que “la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), actuarán como los reguladores gubernamentales a cargo, dependiendo cada una en el ámbito de sus funciones de supervisión”.

Por tanto, cualquier persona natural o jurídica que tenga un proyecto o emprendimiento y que realice una operación o actividad a través de un modelo innovador podrá acceder a este concepto que empezará a ganar terreno en el país.

La SMV podrá fijar en el ámbito de su supervisión, la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos novedosos sobre el financiamiento participativo financiero, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que le sea aplicable.

Con ello, finalmente, se sigue la tendencia internacional de reconocer espacios de prueba regulatorios y facilitar la regulación de nuevas operaciones o actividades, como aquellas basadas en el desarrollo tecnológico.

Justificación legal

La publicación del decreto de urgencia que promueve el financiamiento de las mipyme, emprendimientos y startups, tiene por objeto establecer medidas que promuevan el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas consolidación.

El D.U. 013-2020, de igual modo, prevé el impulso de iniciativas clúster en todo el país, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y afianzamiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las mipyme, y el impulso también del desarrollo productivo y empresarial mediante instrumentos de servicios no financieros, entre otros aspectos.

Detalles

Los emprendedores tendrán un espacio de experimentación para sus proyectos innovadores bajo la supervisión de entes estatales para testear y mejorar los productos y/o servicios que ofrecerán al mercado.

Pese a ser un entorno de prueba tendrán contacto con clientes reales, pero en un número limitado y bajo un ambiente controlado.

En términos generales, el D.U. Nº 013-2020 establece que, en estos casos, las solicitudes deberán ser evaluadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) o la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), dependiendo del caso.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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