Para impulsar el sector inmobiliario en la coyuntura de la emergencia decretada a causa del covid-19 se pueden implementar medidas tributarias orientadas a la modificación del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Así lo reveló el tributarista Víctor Valdez al detallar que una de estas medidas bien puede ser la modificación del apéndice I de aquella ley a fin de incrementar el monto límite de las operaciones de ventas de inmuebles exoneradas del IGV.
Conforme al literal B de este apéndice se encuentra exonerada del IGV, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de estos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT.
Siempre que estos bienes sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de licencia de construcción admitida por la municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento.
Con el aumento de ese monto límite, las personas naturales que adquieran aquellos inmuebles en primera venta tendrían un ahorro real que quizás les permitiría asumir un mayor precio por su adquisición siempre para fines de vivienda, indicó el especialista.
Crédito fiscal
En línea con esta medida, sugiere la incorporación de una disposición transitoria en el TUO de la Ley del IGV e ISC para que las inmobiliarias tengan derecho al crédito fiscal incluso por las adquisiciones que se destinen para la venta de inmuebles exonerados del IGV.
De esta manera, no habría incentivo alguno que obligue a las inmobiliarias a incrementar el precio de los inmuebles para su primera venta, refirió.
También como medida tributaria para impulsar el sector plantea la posibilidad de postergar el pago automático del IGV que deben efectuar las inmobiliarias al recibir el dinero en efectivo por la venta de inmuebles en planos hasta la fecha en que estos bienes existan o culminen los proyectos de construcción que ejecutan.
Con ello, se permitiría que los fondos que reciban las inmobiliarias producto de esas ventas e incluso preventas de inmuebles en planos se destinen íntegramente a la construcción de los mismos, explicó el experto que se desempeña, además, como asociado sénior del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
De esa forma, dijo, también se eliminaría el sobrecosto que actualmente existe por el pago inmediato del IGV en las ventas de inmuebles en planos.
Adicionalmente, como medida para impulsar el mercado inmobiliario, propone que el pago del IGV que debe efectuarse cuando el adelanto o garantía por la separación de un inmueble en planos supere el 3% del valor de su venta, no se efectúe de forma inmediata sino al menos cuando el bien exista.
En todo caso, sugiere la eliminación transitoria de esta obligación mientras todavía se experimente los rezagos de la crisis generada por la pandemia.
Normativa
De acuerdo con el TUO de la Ley de IGV e ISC, el IGV grava las operaciones de la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de estos. Asimismo, la posterior venta del inmueble que lleven a cabo las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresas vinculadas económicamente con este. Sin embargo, ello no se aplicará cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Para tal efecto, se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor. También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas, precisa el TUO de la mencionada ley.
Fuente: El Peruano