Impulso y seguridad al mercado de valores (Decreto de Urgencia Nº 005-2019)

Impulso y seguridad al mercado de valores (Por: Alonso Tarazona Ferreyros)Impulso y seguridad al mercado de valores (Por: Alonso Tarazona Ferreyros)

Alonso Tarazona Ferreyros 
Abogado. Posgrado en Derecho Tributario Internacional y Precios de Transferencia por la Universidad Austral en Argentina. Especialización en Tributación en el Programa de Especialización para Ejecutivos por la Universidad ESAN. 

A fin de dar un nuevo impulso al mercado de valores peruano y evitar una rebaja de categoría en el índice MSCI (Morgan Stanley Capital International) a mercado de frontera, el Poder Ejecutivo oficializó el jueves 24 de octubre el Decreto de Urgencia Nº 005-2019, que modifica la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, buscando la promoción de la solvencia del mercado bursátil mediante la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) a las ganancias de capital producto de la venta de acciones.

Entre los valores se encuentran: (i) Acciones comunes y acciones de inversión; (ii) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Recepits (GDR); (iii) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tengan como subyacentes acciones y/o valores representativos de deuda; (iv) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores; (v) Certificados de participación en fondos de inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y Certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA); y, (vi) Facturas negociables. La normativa, de este modo, prevé fomentar la liquidez del mercado de valores, disponiendo la exoneración del IR hasta el 31 de diciembre de 2022 de los ingresos provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones, siempre que dichas operaciones se realicen mediante un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y, además, se cumpla con los siguientes requisitos:

a) En un período de 12 meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del 10% o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores representativas de esta mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas. De incumplirse esta medida, la base imponible se determinará considerando todas las transferencias que hubieran estado exoneradas durante los doce meses anteriores a la enajenación.

b) Se trate de acciones con presencia bursátil. Para determinar si una acción tiene presencia bursátil se tendrán en cuenta lo siguiente:

– Dentro de los 180 días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el número de días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que se establezca en el reglamento. Dicho límite no podrá ser menor a seis Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y será establecido considerando el volumen de transacciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociación.

– El número de días determinado, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, se dividirá entre 180 y se multiplicará por 100.

-El resultado no podrá ser menor al límite establecido por el reglamento, ni podrá exceder de 45%.

Además, las empresas que se inscriban por primera vez en sus acciones en el registro de valores de una bolsa tendrán un plazo de 360 días calendario para que cumplan con el requisito de presencia bursátil.

La norma agrega que los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deberán difundir a los contribuyentes, incluso en sus páginas web, la lista de las acciones que cumplan con tener presencia bursátil.

• Retención del IR. La Institución de Compensación y Liquidación constituida en el país, o quien ejerza funciones similares, efectuará la retención del IR en el momento de la compensación y liquidación de efectivo, salvo que el contribuyente o un tercero autorizado le comunique que se trata de una enajenación exonerada del IR.

• Transparencia. La Sunat debe publicar en su Portal de Transparencia la aplicación de la exoneración del IR, diferenciando el sector al que pertenecen los contribuyentes y señalando si se trata de personas naturales o jurídicas; con i) Porcentaje de participación en la exoneración; ii) Número de contribuyentes que aplican la exoneración; iii) Nivel de concentración de los contribuyentes según decil y; iv) Monto total de la exoneración.

• Reglamento. En un plazo no mayor de 60 días calendario se adecuarán las normas reglamentarias de la ley antes mencionada.

• Vigencia. El referido decreto, entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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