Por: Lourdes Chau (Socia Tax de Pwc Perú)
Desde hace algún tiempo, los libros y registros contables son principalmente electrónicos, ello ha generado la necesidad de introducir cambios normativos para inducir a los contribuyentes a que anoten sus operaciones en tiempo oportuno y forma correcta; es así como mediante el Decreto Legislativo N° 1420 vigente desde el 14 de setiembre del 2018 se reguló un nuevo supuesto infractor en el Código Tributario (CT), que sanciona con una multa equivalente al 0.6% de los ingresos netos del año anterior a los contribuyentes que no registran o anotan dentro del plazo legal, en los libros y/o registros electrónicos, los ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o los registran o anotan por montos inferiores (numeral 10, artículo 175 del CT).
Dicha norma generó la duda de si la infracción –y por tanto la sanción– se produce por cada libro o registro en el que se presenta el problema con la anotación o registro y por cada período tributario. Antes, el Tribunal Fiscal había interpretado que para el caso de la infracción consistente en llevar con atraso los libros y registros contables (numeral 5, artículo 175 del CT) solo se incurría en una sola, ya sea que fuesen uno o más libros y/o registros en falta y por varios períodos, esto en atención a que la detección de tales situaciones era lo que definía la comisión de la infracción (ver RTF N°s 0451-2-2001 y 00189-3-2009).
Para disipar la duda, tiempo atrás un gremio empresarial formuló una consulta a la Sunat, pero mediante la Carta N° 009-2020 Sunat/7T0000 esta indicó que el tema estaba en evaluación.
El 31 de agosto se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000016-2020-SUNAT/700000, que asume que sí correspondería la aplicación de una multa por cada libro o período porque se habrían cometido múltiples infracciones, pero que al producirse una situación muy onerosa, se aplica la facultad discrecional y se dispone que solo corresponderá una multa por mes (así sean varios los libros y/o registros en falta). Inclusive se dispone que si todas las irregularidades se subsanan antes de que surta efecto la notificación del documento por el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción, ninguna multa se aplicará; y si lo hace después, se aplicará solo la más antigua, la que a su vez en aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 226-2019/Sunat –entendemos– podría quedar reducida a un 70%. Claro está que ninguna multa por infracciones incurridas durante el estado de emergencia nacional tampoco procederá, pero ello por las disposiciones especiales emitidas.
No obstante que hubiese sido mejor que la Sunat llegase a la conclusión de que solo se había cometido una infracción, lo positivo de la norma última es que los contribuyentes tienen la oportunidad de reducir e incluso evitar el pago de sanciones exorbitantes si corrigen las posibles faltas cometidas en el presente y pasado. Esta norma no precisa cuál es el tiempo que se tiene para la subsanación y ojalá la autoridad fiscal sea sensata y otorgue un tiempo razonable en consideración al contexto crítico que afrontamos.
Fuente: El Peruano