Incentivan a municipios y regiones para acelerar inversión pública (Decreto de Urgencia Nº 011-2019)

(Foto: RPP)
(Foto: RPP)

Con el objetivo de impulsar la inversión pública, el Gobierno emitió hoy un decreto de urgencia que establece otorgar incentivos a regiones y municipios que hayan ejecutado más del 30% de obras públicas.

Para pisar el acelerador

Mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2019, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a realizar modificaciones presupuestarias por 200 millones de soles a partir del 2020 para financiar la implementación de un incentivo orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los gobiernos regionales y locales.

A octubre de este año, las regiones y municipios han ejecutado entre 39% y 46% de su presupuesto asignado.

La medida del Ejecutivo señala que para ser beneficiarios de esos incentivos las regiones y municipalidades deben cumplir los siguientes criterios:

Criterio 1: 

 Inversiones que requieran recursos para la actualización de expediente técnico, elaboración de expediente técnico de saldo de obra, ejecución de obra y/o liquidación de obra.

 Encontrarse activo con más de treinta por ciento (30%) de ejecución presupuestal acumulada respecto al monto total de inversión, a la fecha de la publicación de la presente norma.

 Contar con Expediente Técnico o documento equivalente aprobado.

 Contar con recursos para asegurar su sostenibilidad de ejecución en el 2020 consignado en el Proyecto de Ley N° 04712/2019-PE, en caso esta no culmine en el año 2019.

 Encontrarse en la cartera de Inversiones de la Programación Multianual de Inversiones 2019 – 2021.

Criterio 2:

 Inversiones que requieran recursos para la elaboración del expediente técnico de saldo de obra o actualización de expediente técnico, identificadas a través de los criterios establecidos mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia 008-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional.

 Contar con recursos para asegurar su sostenibilidad de ejecución en el 2020 consignado en el Proyecto de Ley N° 04712/2019-PE, en caso esta no culmine en el año 2019.

 Encontrarse en la cartera de Inversiones de la Programación Multianual de Inversiones 2019 – 2021.

EL DECRETO DE URGENCIA DEL MEF TAMBIÉN ESTABLECE CRITERIOS PARA ANULAR PROYECTOS
Las inversiones deben cumplir con alguno de los siguientes criterios:

– Encontrarse con estado cerrado en el Banco de Inversiones.

– Inversiones cuyos recursos en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del año 2019 exceden el monto requerido para la culminación de la ejecución programada para el presente año fiscal, de acuerdo a su cronograma de ejecución vigente y contar con recursos para asegurar su sostenibilidad de ejecución en el 2020 consignado en el Proyecto de Ley N° 04712/2019-PE, en caso esta no culmine en el 2019.

– Contar con un impedimento comprobable que haga inviable la ejecución de los recursos en el año 2019 y contar con recursos para asegurar su sostenibilidad de ejecución en el 2020 consignado en el Proyecto de Ley N° 04712/2019-PE, en caso esta no culmine en el 2019.

Fuente: RPP

DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2019

ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS QUE CONTRIBUYAN A LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DEL GASTO PÚBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, el Marco Macroeconómico Multianual 2020-2023 contempla que la economía crecería 3,0% en 2019; sin embargo, existe un conjunto de factores internos y externos que podrían poner en riesgo el cumplimiento de esta meta;

Que, en el presente año se aprecia un bajo desempeño en la ejecución de las inversiones por parte de los gobiernos subnacionales, siendo que al cierre del mes de octubre se ha alcanzado devengar solo el 39% y 46% de los recursos que conforman el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de proyectos de inversiones por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente;

Que, los incentivos presupuestarios comprenden el conjunto de herramientas de índole presupuestaria orientadas a mejorar el desempeño institucional para una mayor eficiencia, efectividad, economía y calidad de los servicios públicos, de conformidad con el artículo 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por lo cual resulta necesario establecer medidas a través de un incentivo presupuestario que permitan promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, asimismo, con el objetivo de dinamizar la ejecución de proyectos que cuenten con alta probabilidad de ejecución de recursos, en el presente año, y que requieran de mayor financiamiento, resulta necesario autorizar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a reorientar los recursos transferidos, para el financiamiento de inversiones a su cargo;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer medidas que permitan incentivar y dinamizar la ejecución de las inversiones financiadas con los recursos asignados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias que contribuyan a la mejora de la ejecución de inversiones a través del gasto público.

Artículo 2.- Incentivo presupuestario para incrementar la ejecución de inversiones

2.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin de financiar la implementación de un incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo.

Lo establecido en el presente numeral entra en vigencia el 2 de enero de 2020.

2.2 El incentivo presupuestario se otorga, en el Año Fiscal 2020, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, previa verificación del cumplimiento de los condicionantes de desempeño establecidos mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de lo dispuesto por los artículos 66 y 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la misma que incluye procedimientos, criterios de asignación de recursos, entre otras disposiciones necesarias para la implementación del referido incentivo.

Artículo 3.- Autorización para reorientación de recursos para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

3.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2019, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos N° 043, 055, 063, 088, 094, 095, 096, 099, 100, 101, 102, 103, 105, 110, 163, 177, 182, 187, 203, 231, 240, 241, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 280 y/o 301-2019-EF, sólo de aquellas inversiones que cumplan con los criterios a los que se refiere el Anexo 1 “Criterios para determinar las inversiones cuyos recursos pueden ser anulados”, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de inversiones del mismo pliego que cumplan con los criterios del Anexo 2 “Criterios para determinar las inversiones a ser habilitadas”. El cumplimiento de los criterios considerados en el Anexo 1 y Anexo 2 previamente mencionados deben ser verificados por la Oficina de Presupuesto y/o Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Entidad, o la que haga sus veces, según corresponda; asimismo la utilización de los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito se realiza en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437.

3.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas en el numeral precedente, se realizan dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano. Dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación del plazo anterior, el Gobierno Regional y Gobierno Local remite un oficio detallando las modificaciones realizadas en el marco de los criterios establecidos en el presente artículo, dirigido a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, y al Sector que financió las inversiones anuladas, en caso corresponda.

3.3 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no pueden solicitar recursos adicionales al Tesoro Público para financiar las inversiones que han sido habilitadas o anuladas en el marco del presente artículo.

Artículo 4.- Del control

La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5.- Anexos

Los Anexos 1 y 2 a los que se refiere el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Responsabilidades sobre el uso de los recursos

Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 7.- Del financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, y con los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.

Artículo 8.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo el artículo 2 que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ANEXO 1

CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INVERSIONES CUYOS RECURSOS PUEDEN SER ANULADOS

Anulación de recursos de los Decretos Supremos N° 043, 055, 063, 088 y/o 110-2019-EF

Las inversiones deben cumplir con alguno de los siguientes criterios:

– Encontrarse con estado cerrado en el Banco de Inversiones.

– Inversiones cuyos recursos en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del año 2019 exceden el monto requerido para la culminación de la ejecución programada para el presente año fiscal, de acuerdo a su cronograma de ejecución vigente y contar con recursos para asegurar su sostenibilidad de ejecución en el 2020 consignado en el Proyecto de Ley N° 04712/2019-PE, en caso esta no culmine en el 2019.

Anulación de recursos de los Decretos Supremos N° 094, 095, 096, 099, 100, 101, 102, 103, 105, 163, 177, 182, 187, 203, 231, 240, 241, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 280 y/o 301-2019-EF

Las inversiones deben cumplir con algunos de los siguientes criterios:

– Encontrarse con estado cerrado en el Banco de Inversiones.

– Contar con un impedimento comprobable que haga inviable la ejecución de los recursos en el año 2019 y contar con recursos para asegurar su sostenibilidad de ejecución en el 2020 consignado en el Proyecto de Ley N° 04712/2019-PE, en caso esta no culmine en el 2019.

ANEXO 2

CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INVERSIONES A SER HABILITADAS

Las inversiones deben cumplir con alguno de los siguientes criterios:

Criterio 1: Las inversiones deben cumplir, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

– Inversiones que requieran recursos para la actualización de expediente técnico, elaboración de expediente técnico de saldo de obra, ejecución de obra y/o liquidación de obra.

– Encontrarse activo con más de treinta por ciento (30%) de ejecución presupuestal acumulada respecto al monto total de inversión, a la fecha de la publicación de la presente norma.

– Contar con Expediente Técnico o documento equivalente aprobado.

– Contar con recursos para asegurar su sostenibilidad de ejecución en el 2020 consignado en el Proyecto de Ley N° 04712/2019-PE, en caso esta no culmine en el año 2019.

– Encontrarse en la cartera de Inversiones de la Programación Multianual de Inversiones 2019 – 2021.

Criterio 2: Las inversiones deben cumplir, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

– Inversiones que requieran recursos para la elaboración del expediente técnico de saldo de obra o actualización de expediente técnico, identificadas a través de los criterios establecidos mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia 008-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional.

– Contar con recursos para asegurar su sostenibilidad de ejecución en el 2020 consignado en el Proyecto de Ley N° 04712/2019-PE, en caso esta no culmine en el año 2019.

– Encontrarse en la cartera de Inversiones de la Programación Multianual de Inversiones 2019 – 2021.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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