Incidencias del covid-19 en el cálculo de las gratificaciones

Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors.
Germán Lora
Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors.

El impacto del covid-19 en las actividades económicas determina que este año el cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias, que los empleadores deberán pagar a más tardar el 15 de julio a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, se efectúe con ciertas particularidades.

Además, solo los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial tendrán derecho a este beneficio, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes completo en el semestre enero-junio y se encuentren efectivamente laborando durante la primera quincena de julio.

Lineamientos

Así, para calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador al 30 de junio y el beneficio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre enero-junio, y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor.

De acuerdo con eso, se considerará como tiempo efectivamente laborado los supuestos de descanso vacacional y licencia con goce de remuneraciones a causa de la pandemia, indicó el laboralista Germán Lora.

También, los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social que originan el pago de subsidios, así como el descanso por accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social y aquellos otros supuestos considerados por ley como el trabajo remoto o teletrabajo.

Sin embargo, no se incluirá como tiempo efectivamente laborado la suspensión perfecta de labores autorizada, a causa del covid-19, ni la licencia sin goce de haber, precisó.

Por lo tanto, sostuvo que si el trabajador sigue en estos supuestos, no tendrá derecho a la gratificación a menos que en ese mes se encuentre de vacaciones o de licencia con goce de haberes o con incapacidad temporal.

En caso de que la empresa haya celebrado un convenio de reducción de remuneraciones, el monto de la gratificación se determinará basándose en el nuevo sueldo acordado, dijo el experto y socio de Damma Legal Advisors. Ante ello, recomienda a las empresas informar bien al personal sobre la posibilidad de que en algunos casos el monto de este beneficio no será el esperado o incluso podría no generarse.

Apuntes

*Lora plantea la necesidad de que el sector Trabajo busque algunas opciones para que en las actuales circunstancias este tipo de beneficio pueda abonarse de manera más flexible, se suspenda o fraccione.

*El MTPE tiene que velar por los trabajadores y empleadores, subrayó

*Además, dijo, el personal debe ser consciente de que cualquier afectación a su gratificación es consecuencia evidente de una situación grave como la pandemia.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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