Indecopi aprueba los lineamientos del programa de recompensas contra los cárteles empresariales (Resolución N° 037-2019/CLC-INDECOPI)

Indecopi aprueba los lineamientos del programa de recompensas contra los cárteles empresariales (Resolución N° 037-2019/CLC-INDECOPI)

El Indecopi publicó los Lineamientos del Programa de Recompensas, un mecanismo de colaboración que premia a informantes que entreguen información decisiva para detectar, desarticular y sancionar cárteles que afectan gravemente a los consumidores.

Los Lineamientos del Programa de Recompensas (https://bit.ly/2VjYtcf), aprobados por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) establecen reglas, plazos y condiciones que permitirán a la Secretaría Técnica (ST-CLC) otorgar recompensas a personas naturales que entreguen información determinante para las investigaciones, persecución y sanción de cárteles; siempre que cumplan con los requisitos previstos en dicho reglamento. De esta manera, los Lineamientos buscan incrementar la posibilidad de detectar estas prácticas ilegales y también disuadir a las personas y empresas de participar en estas infracciones.

La facultad de la ST-CLC de otorgar recompensas económicas a informantes se encuentra facultada en el artículo 28 de la Ley de Libre Competencia. Entre las principales reglas y condiciones recogidas por los Lineamientos del Programa de Recompensas destacan las siguientes:

  • Las recompensas solo se pueden solicitar por información vinculada a cárteles, que son las infracciones a la Ley de Libre Competencia más graves y difíciles de detectar.
  • Las recompensas podrían alcanzar los S/ 400 000 (cuatrocientos mil soles), cuando la colaboración sea especialmente valiosa y el colaborador haya incurrido en costos significativos al desplegar su colaboración.
  • Los pagos se pueden realizar de manera progresiva, conforme va avanzando la investigación y el procedimiento sancionador en contra del cártel revelado.
  • El Indecopi garantizará que la identidad del informante y sus actividades de colaboración se mantengan confidenciales, para evitar represalias.
  • Determinadas personas no pueden solicitar recompensas por colaboración, por ejemplo, las personas que planificaron, realizaron o facilitaron el cártel, los abogados u oficiales de cumplimiento de las empresas infractoras, así como los funcionarios del Indecopi y otros servidores públicos.
  • Cualquier interesado en postular al Programa podrá realizar consultas previas y anónimas.

Cabe señalar que se ha habilitado un formulario on-line para facilitar que los interesados presenten una solicitud de recompensas por colaboración. Para acceder al formulario, simplemente deben visitar el portal institucional de la CLC o hacer clic en el siguiente enlace: (https://www.indecopi.gob.pe/solicitud-de-recompensas).

De hecho, los Lineamientos del Programa de Recompensas han sido nominados como una de las mejores iniciativas de las agencias de competencia a nivel mundial en el importante concurso Antitrust Awards 2020 organizado por Centro de Derecho de la Competencia de la Facultad de Derecho de la George Washington University (USA) y la prestigiosa revista Concurrences. El público puede votar los Lineamientos del Programa de Recompensas, hasta el 20 de abril, en el siguiente enlace: bit.ly/2wqvUj9.

Con la publicación de estos Lineamientos, el Indecopi reafirma su compromiso por fortalecer la eficacia de la Ley de Libre Competencia en los distintos sectores de la economía, generando una cultura de competencia y contribuyendo con el desarrollo económico y el bienestar de los consumidores.


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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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