INDECOPI: Colegios de notarios no deben participar en la elección de postulantes a la función notarial

Notarios

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia ha aprobado un informe en el que exhorta al Ministerio de Justicia y al Congreso de la República, la implementación de las recomendaciones sugeridas por este para mejorar la competencia en el mercado de servicios notariales en el Perú.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CDLC) de Indecopi ha brindado una serie de recomendaciones con miras a la reforma del marco normativo de la institución notarial en el Perú. Es así que, mediante el Informe N° 037-2014/ST-CLC-INDECOPI, la Comisión identifica los principales problemas por los que atraviesa el sistema notarial en la actualidad, con el objetivo de brindar las soluciones pertinentes y promover un desempeño más competitivo y eficiente del mercado de servicios notariales en beneficio de los usuarios.

 

Problemas detectados

Uno de los primeros problemas identificados por la CDLC, estuvo referido a la creación de plazas notariales. Y es que, según las normas vigentes, se cuenta con un número mínimo de plazas notariales en función a la densidad poblacional, esto es, considerando el número de habitantes de una provincia.

Este criterio establecido por la ley no es el más idóneo, señala el informe, pues si bien constituye un indicador relevante, la demanda por servicios notariales depende además del nivel de tráfico comercial o actividad económica que, mientras más elevado, determina un mayor número de transacciones comerciales en las que podría intervenir un notario.

Otro de los grandes problemas en el sistema notarial es la convocatoria a concurso público de méritos que se debe realizar para acceder a una plaza. El Decreto Legislativo del Notariado (DL N° 1049) establece en el artículo 6, que las plazas notariales creadas o vacantes deberán ser convocadas a concurso en primer lugar, por los colegios de notarios (a iniciativa propia o a requerimiento del Consejo del Notariado bajo responsabilidad)

De no cumplir el colegio de notarios con su obligación, corresponderá al Consejo del Notariado convocar a concurso público, luego de haber transcurrido el plazo establecido para ello. Finalmente, en tercer lugar, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) cuando el Consejo del Notariado no hubiera convocado a concurso público en un plazo de 15 días calendario.

Del contexto descrito, precisa el Indecopi, se aprecia que los encargados de convocar al concurso público de méritos, en primera instancia, son los propios notarios. Situación que parece no serles conveniente, ya que implicaría introducir un mayor número de notarios al mercado. Muestra de ello, fue lo informado por el Consejo del Notariado, respecto la negativa de los colegios a realizar las convocatorias, y la oposición de ciertos colegios de notarios a la realización de un concurso público convocado recientemente de forma extraordinaria por el Minjus.

Asimismo se informó, que la fijación de un monto máximo para el cobro de los servicios notariales en la Ley 26741, constituye una afectación a los derechos a la libre competencia, libertad de empresa y comercio y libre contratación. Además que un sistema de control de precios contraviene la economía social de mercado que reconoce la Constitución Política del Perú.

la Ley

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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