EN VENTA DE DEPARTAMENTOS
Tribunal del Indecopi inaplica cláusula ad corpus.
La Sala de Protección al Consumidor del Indecopi decidió modificar los criterios y pronunciamientos que venía realizando respecto a las ventas ad corpus, esto es, en declarar infundadas las denuncias por variación del metraje, cuando se había pactado expresamente con el consumidor que la compra del bien se hacía sobre el “todo” y no sobre sus “medidas”.
Fue al sancionar a una empresa constructora por haber entregado un departamento con un metraje menor al establecido en el contrato de compraventa de bien a futuro, da cuenta la Resolución Nº 900-2014/SPC-Indecopi, que fijó un nuevo criterio administrativo en materia inmobiliaria.
En este caso, la empresa constructora sostenía que la compraventa del bien materia de denuncia se había celebrado bajo la modalidad ad corpus, figura legal que se encuentra recogida en el artículo 1577 del Código Civil.
Dicha disposición expresa que “si el bien se vende fijando precio por el todo y no con arreglo a su extensión o cabida, aun cuando ésta se indique en el contrato, el comprador debe pagar la totalidad del precio a pesar de que se compruebe que la extensión o cabida real es diferente. Sin embargo, si se indicó en el contrato la extensión o cabida, y la real difiere de la señalada en más de una décima parte, el precio sufrirá la reducción o el aumento proporcional”.
En respuesta, el tribunal del Indecopi sostuvo que esta norma “data del año 1984, y obedece a una realidad distinta a la regulada en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”.
Evidente desprotección
A juicio de la sala, además, es importante considerar que en el mercado inmobiliario el consumidor está en una situación de desventaja y de debilidad estructural frente a las empresas constructoras, las que se encuentran en mejores condiciones para fijar la dimensión determinada y precisa de un inmueble que será objeto de una transacción.
Por tanto, interpretar la cláusula ad corpus en contra de los intereses del consumidor implica una contravención al principio de protección mínima establecido en el Código de Protección al Consumidor, así como a los principios de idoneidad y de legítima confianza a favor del comprador.
“No se puede exigir al consumidor que compruebe las medidas exactas de un bien porque aquél como comprador siempre tendrá la legítima confianza de que recibirá el mismo bien con base en el metraje que el proveedor le informó”, comentó la sala al justificar su decisión administrativa.
Para José Yataco, experto en derecho de la competencia, tal interpretación significa además no reconocer en esencia la posición de debilidad del consumidor en un contrato en el mundo real y concreto de las transacciones inmobiliarias, a contrario sensu de las tendencias actuales de la contratación de consumo que postula mayor protección al consumidor y mayor responsabilidad social empresarial de los proveedores.
El Peruano