En primera instancia, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi resolvió que sí es una barrera burocrática el criterio del Ministerio de Salud para la exigencia de los octógonos de la Ley de Alimentación Saludable en la publicidad.
Según manifestó la Comisión del Indecopi, esto se debe a que el Ministerio de Salud no cuenta con competencia legal para regular la publicidad. Por lo tanto, Indecopi determinó que es una barrera burocrática ilegal exigir que las advertencias publicitarias tengan octógonos en un área de hasta 15% del tamaño del anuncio en la publicidad tanto en medios escritos y en anuncios difundidos en vía pública e internet.
De igual forma, se eliminó la exigencia de que las advertencias publicitarias audiovisuales deban tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad y que en medios radiales deba difundirse y pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el resto del anuncio.
También se consideró ilegal que la exigencia de que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad lleven octógonos y sean mostrados claramente ante la cámara.
“Es importante mencionar que esta decisión de la CEB puede ser apelada ante la segunda instancia administrativa del Indecopi, es decir, ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi”, señaló la institución.
Además, en primera instancia consideró que los rotulados u octógnos que parecen en los productos envasados no constituyen una barrera ilegal. Consideró que son legales en tanto se encuentra en las competencias del Ministerio de Salud, sin contravenir ninguna norma del ordenamiento jurídico vigente.
“La denuncia también cuestionó la inclusión de la frase ‘Contiene grasas trans’, en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos de grasas trans establecidos por la autoridad de Salud. Al respecto, la CEB precisó que, según la Ley Antibarreras (Decreto Legislativo N° 1256), no tiene competencia para analizar la legalidad y/o razonabilidad de la citada exigencia, ya que fue establecida por una ley (Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley N° 30021), motivo por el cual declaró la improcedencia de la denuncia en ese extremo”, sostuvo.
Fuente: Gestión
RESOLUCION N° 072-2020-CEB - INDECOPI