El Indecopi publicó las pautas de las visitas de inspección en materia de libre competencia, a fin de dotar de predictibilidad las actuaciones de esta autoridad antes, durante y después de las indagaciones en materia de libre competencia.
Dichas reglas, de ese modo, describen los parámetros para iniciar estas inspecciones, las facultades que tienen los inspectores, los derechos y obligaciones de las empresas o personas naturales inmersas en estas investigaciones, así como la finalización de la visita y el tratamiento posterior de la data obtenida, entre otros.
El objetivo es asegurar un equilibrio entre los derechos de los sujetos inspeccionados y la eficacia de las investigaciones de la secretaría técnica, destinadas a proteger la libre competencia en los mercados, refiere la Resolución Nº 009-2020/CLC-Indecopi.
Lineamientos
En principio, la Ley de libre competencia confiere una serie de facultades de investigación a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, como la autoridad encargada de investigar y detectar estas prácticas anticompetitivas.
Entre otras, figura la posibilidad de realizar visitas de inspección a los locales de las empresas investigadas, en que los inspectores podrán examinar la documentación que encuentren, copiar libros, archivos físicos o electrónicos que consideren pertinentes y solicitar explicaciones al personal de estas empresas.
Así, de acuerdo con la norma, para la planificación y visita de inspección deberá considerar dos parámetros. El primero es de carácter material y requiere la necesaria sospecha sobre una posible infracción, lo que implicará la investigación del mercado.
Por tanto, la investigación previa cumple con garantizar que los administrados no se vean sometidos a visitas de inspección indiscriminada y asegurar la eficacia de las visitas, ya que estas tienen un vínculo con las posibles sospechas, señala un informe legal del Estudio Muñiz.
Agrega que el segundo es de carácter formal, pues los funcionarios a cargo de la diligencia deberán presentar una “orden de inspección”. Así, se permitirá al administrado conocer la naturaleza y alcance de la investigación, brindándole las condiciones óptimas para que conozca el alcance de su deber de colaboración y, delimitar la visita de inspección en torno a conductas pasibles de ser calificadas como práctica anticompetitiva. La norma además remarca el deber de colaboración y facilitación de estas diligencias.
Administrados
Según la norma, no será necesario que la secretaría técnica notifique la diligencia antes de la diligencia; pero sí deberán presentar la orden de inspección ante la recepción de la compañía al inicio de esta.
Los inspeccionados, a su vez, tienen derecho a contar con un abogado, quien deberá respetar las exigencias de la buena fe procesal y evitar las dilaciones indebidas.
Durante la diligencia, el inspeccionado también puede solicitar la reserva genérica de confidencialidad de los documentos, así como una copia espejo a la autoridad al final de la visita.
Al finalizar la visita los inspectores emitirán el acta de inspección, la cual registrará los hechos acaecidos. Si la data que se pretende recopilar es excesiva, la autoridad podrá retornar a la sede para culminar la labor de copiado, dejando constancia en el acta.
Impacto
La experiencia nacional e internacional demuestra que estas inspecciones son una de las herramientas más eficaces para detectar prácticas anticompetitivas, especialmente cárteles, pues su naturaleza inmediata y sorpresiva permite a los inspectores acceder a distinta evidencia sobre dichas infracciones, señala el Indecopi.
De hecho, agrega, gracias a esta herramienta la secretaría técnica ha obtenido múltiples pruebas para sancionar diversos cárteles que afectaron la canasta básica familiar y perjudicaron a un gran número de consumidores.
Por tanto, siguiendo la regulación, jurisprudencia y experiencia de autoridades internacionales, y los aportes recibidos de expertos y diversas entidades al proyecto de lineamientos publicado en octubre del 2019, los pautas adoptadas brindan mayores alcances sobre el desenvolvimiento de las visitas de inspección y desarrollan las disposiciones contenidas en la Ley de libre competencia.
Fuente: El Peruano