La Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha declarado ilegal la solicitud de planos de ubicación y perimétricos firmados por los propietarios del terreno para obtener el visado de planos en el distrito de Barranco.
La resolución emitida observa una parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza Nº 391-MDB de dicha municipalidad. Según el colegiado, la comuna ha infringido el artículo 45 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al exigir un requisito que no es necesario para el proceso de visado de planos.
El objetivo del procedimiento es verificar la coincidencia entre el plano presentado y la realidad física del terreno. Por lo tanto, la municipalidad está prohibida de solicitar esta exigencia a los ciudadanos y, si lo hace, tanto ella como sus funcionarios podrían ser sancionados con una multa de hasta 20 UIT, según un informe del Estudio Muñíz.