La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso la imposición de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera chinas y sus partes, por un período de cinco años, en defensa de la producción nacional (Resolución N°293-2021/CDB-INDECOPI).
La Comisión tomó esta decisión tras confirmar mediante un riguroso análisis objetivo e imparcial, la existencia de una práctica dumping en las importaciones de dichos productos, lo que causó un daño importante a la rama de producción nacional en el periodo de enero de 2017 a junio de 2020.
Cabe señalar que los mencionados productos, tanto de origen nacional como los importados de China, son similares, tienen las mismas características físicas, son empleados para los mismos fines, son elaborados a partir de las mismas materias primas, son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización y formas de presentación, y se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias.
Los derechos antidumping definitivos se aplicarán desde el día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Nº 293-2021/CDB-INDECOPI en el diario oficial “El Peruano”, conforme al siguiente detalle:
Hay que precisar que previamente, la Comisión informó que, con la entrada en vigor de dicha resolución se suprimen los derechos antidumping provisionales impuestos el 14 de julio de 2021 (Resolución N° 205-2021/CDB-INDECOPI), considerando que la investigación ha concluido disponiéndose la aplicación de derechos antidumping definitivos.
Derechos antidumping: Es una sobretasa que se aplica en la forma de un derecho sobre importaciones a precios dumping que causen daño a la industria nacional. El derecho puede ser provisional si es fijado en el transcurso de la investigación, o definitivo cuando es impuesto una vez concluida ésta.
Dumping: Es la práctica desarrollada por una empresa cuando exporta un producto a un mercado extranjero a un precio menor al que cobra por el mismo en su mercado doméstico (discriminación de precios). Según normas de la OMC, esta práctica puede ser objeto de medidas correctivas (aplicación de derechos antidumping) cuando causa un daño importante a una rama de producción nacional del país importador, a fin de preservar las condiciones de competencia entre los productos nacionales y los importados.