- A través de un procedimiento de examen por expiración de medidas, iniciado a pedido de varias empresas nacionales productoras de calzado, se determinará si se prorroga o no la aplicación de derechos antidumping al calzado chino.
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi inició un procedimiento de examen por expiración de medidas, conocido como “sunset review”, a los derechos antidumping que se aplican actualmente a las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China.
La finalidad de este procedimiento de examen es determinar si corresponde o no prorrogar la aplicación de los derechos antidumping al calzado chino, cuya vigencia vence el próximo 30 de noviembre de 2021.
Cabe precisar que este procedimiento de examen por expiración de medidas fue iniciado por la CDB a solicitud de la Corporación de Cuero, Calzado y Afines y otras cinco empresas productoras nacionales de calzado, que buscan que los derechos antidumping que se aplican al calzado chino se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión.
Las CDB acogió la solicitud de las empresas nacionales para iniciar este procedimiento de examen al haber verificado, en esta etapa inicial, que sería probable que la práctica de dumping y el daño a la rama de producción nacional de calzado continuarían o se repetirían en caso se supriman los derechos antidumping a las importaciones de calzado chino.
Así, en su verificación inicial, la CDB advirtió que China posee una importante capacidad de exportación del calzado objeto de la solicitud, pues es el primer proveedor mundial de dicho producto y ha concentrado más de tres cuartas partes (75.6%) del volumen total exportado a nivel mundial entre 2017 y 2020, lo cual coincidió con el hecho de que las exportaciones de calzado originario de China registran precios ampliamente diferenciados en distintos mercados a nivel internacional.
Además, se verificó que las autoridades de otras jurisdicciones cercanas geográficamente al Perú como Argentina y Brasil han mantenido la aplicación de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de diversos tipos de calzado de origen chino.
A su vez, la CDB encontró que durante el periodo de análisis (2017-2020), importantes indicadores económicos de la rama de producción nacional de calzado, tales como la producción, las ventas internas, el uso de la capacidad instalada, los inventarios, el empleo, los salarios y las inversiones, experimentaron una evolución desfavorable.
Asimismo, se consideró que en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, las importaciones de calzado de origen chino con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural podrían ingresar al mercado peruano registrando precios menores (12.7% y 34.1%, respectivamente) a los precios de venta interna de los productos nacionales.
La CDB señaló que, con la emisión de esta resolución, se da inicio al procedimiento de examen por expiración de medidas, el cual deberá ser resuelto en un plazo de 12 meses. En los primeros 6 meses las partes interesadas (productores nacionales, productores y exportadores extranjeros, así como los importadores peruanos) podrán presentar toda la información y pruebas que sustenten sus posiciones.
Es preciso indicar que mientras dure el procedimiento de examen, los derechos antidumping seguirán siendo cobrados por Aduanas, a la espera de la decisión final que emita la CDB.
La Resolución Nº 200-2021/CDB-INDECOPI emitida por la Comisión es pública y puede ser revisada en este enlace: https://bit.ly/3dS7DVW.
Datos
Derechos antidumping: Es una sobretasa que se aplica en la forma de un derecho sobre importaciones a precios dumping que causen daño a la industria nacional. El derecho puede ser provisional si es fijado en el transcurso de la investigación, o definitivo cuando es impuesto una vez concluida ésta.
Dumping: Es la práctica desarrollada por una empresa cuando exporta un producto a un mercado extranjero a un precio menor al que cobra por el mismo en su mercado doméstico (discriminación de precios). Según normas de la OMC, esta práctica puede ser objeto de medidas correctivas (aplicación de derechos antidumping) cuando causa un daño importante a una rama de producción nacional del país importador, a fin de preservar las condiciones de competencia entre los productos nacionales y los importados.