La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (CDB), prorrogó por cinco años el cobro de derechos antidumping y derechos compensatorios a las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos.
De acuerdo a la entidad, esta decisión permitirá al biodiesel nacional y estadounidense competir en similares condicionales, neutralizando las distorsiones ocasionadas por prácticas de comercio desleal (dumping y subvenciones).
Esta medida tiene como objetivo evitar que se repita una situación de daño la rama de producción nacional de biodiésel en sus principales indicadores económicos, tales como producción, ventas, empleo, salarios, entre otros.
Ello, tendrá un impacto positivo en la cadena productiva de biodiésel, la cual está constituida por los productores nacionales y los agricultores que proporcionan las materias primas con las que se produce dicho biocombustible.
Asimismo, la industria nacional de biodiesel ha sido impulsada por el gobierno mediante la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles (Ley Nº 28054), la cual promueve la producción de biocombustibles en la Selva como mercado alternativo en la lucha contra las drogas, por lo que la prórroga a los derechos antes señalados contribuirá al cumplimiento de los objetivos de esta ley.
En la Resolución Nº197-2020/CDB-INDECOPI, sobre derechos antidumping, la CDB señaló que, si los suprimía podrían afectar la rama de producción nacional, así como a los otros proveedores extranjeros de dicho producto, pues ingresaría en cantidades significativas, con precios menores a los productores nacionales y de los principales países proveedores del mercado peruano como la Unión Europea e Indonesia.
En cuanto a los derechos compensatorio, la CDB dispuso mantener vigente el cobro de dicho derecho por un periodo de cinco años, contabilizados a partir del 23 de agosto de 2020.
La decisión de mantener los cobros de los derechos mencionados se realizó al amparo de normas nacionales (Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias – Decreto Supremo Nº006-2003-PCM modificado por Decretos Supremos Nº004-2009-PCM y 136-2020-PCM) e internacionales (Acuerdo Antidumping y Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio).
Fuente: Gestión