Multa es por generar un riesgo injustificado a la salud y seguridad de los consumidores que acudieron a sus instalaciones.
La Comisión de Protección al Consumidor (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, al Centro de Recreación Turística El Paraíso de Huachipa Club Alberto Rafael S.A.C. con una multa de 406.6 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 1 789 040, por generar un riesgo injustificado a la salud y seguridad de los consumidores que acudieron a sus instalaciones, originando que un menor falleciera ahogado.
Dicho local, no implementó las medidas de seguridad que las normas exigen respecto de sus piscinas. Las investigaciones determinaron que, el día del accidente, ocurrido el 3 de marzo de 2020, en dicho centro recreacional solo estaban tres salvavidas en servicio, pese a que, por las condiciones de sus piscinas, debió contar con un mínimo de seis salvavidas.
De acuerdo con la Resolución 149-2021/CC3, la Comisión verificó que el centro de recreación infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.
Según el análisis del caso, el Decreto Supremo N° 007-2003-SA establece que toda piscina pública de uso colectivo deberá contar con personal técnicamente capacitado para su operación y vigilancia, determinando el número de salvavidas para ello.
Además de la multa de 406.6 UIT, la resolución impone medidas correctivas al centro de recreación, consistentes en: (i) informar sobre las medidas adoptadas a fin de cumplir con la normativa sectorial, conforme al Decreto Supremo N° 007-2003-SA; (ii) elaborar una lista de los salvavidas que prestan sus servicios en el local y; (iii) elaborar un protocolo y/o manual de seguridad sobre acciones de rescate y salvataje, así como realizar charlas de sensibilización a sus salvavidas sobre el cumplimiento de sus funciones.
Se dispuso, remitir copia de la presente resolución a la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, para que adopte las acciones que considere pertinentes, en el ámbito de su competencia. La Resolución 149-2021/CC3 es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/su4kzruy.
Cabe indicar que, la empresa sancionada se encuentra en plazo legal para formular recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.