El Indecopi dispuso una multa, en primera instancia a Banco Falabella Perú S.A, por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos sin el consentimiento previo de los consumidores.
El caso inicio de oficio luego de que un grupo de consumidores reportaran esta situación a la institución a través del ‘Whatsapp No Insista’ (999 273 647). Precisamente se han utilizado los reportes como indicios, refirió Indecopi.
La sanción a Banco Falabella es de 45 UIT, es decir 193,500 soles.
En este caso seguido contra el Banco Falabella, la empresa reconoció la infracción imputada.
Indecopi precisó que se pudo advertir que algunos consumidores sí dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los contratos suscritos con el proveedor, pero otros no.
De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.
La decisión se encuentra en plazo de apelación que, de ser presentada, sería resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
Sanciones a otras empresas
Indecopi recordó que anteriormente ya se han impuesto otras sanciones a empresas que enviaron mensajes o realizaron llamadas promocionales a los consumidores sin su autorización previa.
Dichas sanciones fueron a América Móvil Perú PERÚ S.A.C con 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 630 mil soles. A Telefónica del Perú S.A.A con 40 UIT, es decir 168 mil soles y RAPPI S.A.C con una amonestación.
Fuente: Andina