Indecopi multó a 26 universidades privadas por realizar cobros ilegales y exigir requisitos prohibidos a sus estudiantes
La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a 26 universidades tras verificar que realizaron cobros ilegales, exigieron requisitos prohibidos y solicitaron documentos innecesarios a sus estudiantes, entre otras infracciones, incumpliendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Las multas totales llegan a las 2741.95 UIT (unidades impositivas tributarias) equivalentes a S/ 11 790 385 (once millones setecientos noventa mil trescientos ochenta y cinco soles).
Estos casos fueron iniciados de oficio, es decir por iniciativa del Indecopi, luego de verificar la documentación emitida por las universidades investigadas.
Entre las infracciones verificadas por la CC3 se encuentran las siguientes:
§ Requerir el cobro de un interés moratorio superior al legal permitido por la Ley 29947 (Infracción al artículo 73 del Código).
§ Disponer medidas que restringen el desarrollo del servicio educativo a fin de procurar el cobro de las pensiones de enseñanza (Infracción al artículo 73).
§ Condicionar a los estudiantes la adquisición de un Formato Único de Trámite (FUT) para la realización de diversos trámites internos (Infracción al literal a) del artículo 56).
§ Condicionar a los estudiantes a la adquisición de un seguro estudiantil para poder matricularse (Infracción al literal a) del artículo 56).
§ Requerir la presentación de documentación innecesaria para la realización de diversos trámites internos (Infracción al literal g) del artículo 56).
§ No brindar a los estudiantes información referida al monto o tasa por concepto de mora (Infracción al artículo 2).
§ Condicionar la atención de reclamos de los alumnos al pago diferentes conceptos (Infracción al numeral 24.3 del artículo 24).
La mayoría de los casos han sido consentidos o confirmados por la segunda instancia. A la fecha, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, se encuentra tramitando la apelación presentada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología.
La CC3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el Secretario Técnico y la Comisión de Protección al Consumidor se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.
Corregir la conducta
Cabe destacar que, con el fin de identificar y corregir las conductas que estarían afectando a los universitarios, el Indecopi realiza de manera permanente un monitoreo del sector, a partir del reporte de los ciudadanos ante el Centro Especial de Monitoreo (CEMI) y con la información recibida de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), autoridad en la materia.
Así, durante el 2020 la institución aplicó una estrategia de supervisión en dos etapas. La primera fue una supervisión orientativa a 48 universidades reportadas para que corrijan sus incumplimientos y en la segunda, realizó otra supervisión a las cinco universidades con la mayor cantidad de reportes, a fin de verificar si ha dejado de incumplir las obligaciones relacionadas a los derechos del consumidor. En el presente año también se tiene previsto continuar con el monitoreo y fiscalización a este sector.
Además, el Indecopi ha realizado una propuesta de trabajo conjunto con la Sunedu para implementar un programa de cumplimiento para las universidades, el cual permitirá reducir los riesgos de incurrir en infracciones administrativas en consumo y publicidad, y de esa manera elevar los estándares de protección hacia los consumidores.
Un programa de cumplimiento consiste en un conjunto de políticas y procedimientos para que los proveedores puedan detectar y gestionar los riesgos de incurrir en incumplimientos a la ley.
Leyenda:
Confirmada: La Sala Especializada en Protección al Consumidor ratifica lo resuelto por la Comisión, luego del recurso de apelación presentado.
Consentida: La universidad no presenta apelación al pronunciamiento de la Comisión.
Apelada o en periodo de apelación: La universidad presenta apelación contra el pronunciamiento de la Comisión o se encuentra en plazo para hacerlo. Las apelaciones se dan en el plazo de 15 días hábiles de recibida la notificación.
(*) Adicionalmente, la CC3 viene tramitando un procedimiento contra la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) por presuntas vulneraciones al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
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