El pago íntegro o parcial de las recompensas a las personas que hubieran ofrecido a la secretaría técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi información determinante para detectar, investigar, perseguir y sancionar cárteles y otras infracciones de conductas anticompetitivas, se efectuará cautelando su identidad.
Esto en aplicación de la Directiva Nº 004-2020-DIR-COD-Indecopi, que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28 del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
De acuerdo con esta disposición y los lineamientos del programa de recompensas, la identidad del beneficiario de una recompensa constituye información confidencial y recibe el mismo tratamiento que la información declarada y reservada por la mencionada comisión.
Por ende, la revelación no autorizada de la identidad del beneficiario de una recompensa acarrea responsabilidad administrativa para el funcionario infractor, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder, conforme al artículo 18 del TUO de la Ley Nº 27806, detalla la directiva aprobada por medio de la Resolución Nº 000093-2020-PRE/Indecopi.
En esa línea, la directiva precisa que el pago íntegro o parcial de la recompensa procederá únicamente cuando el beneficiario haya suscrito un compromiso de recompensas con la citada secretaría y haya cumplido con las obligaciones y condiciones establecidas en ese compromiso.
Además, se requerirá que el pago íntegro o parcial guarde correspondencia con el estado de la investigación o el procedimiento administrativo sancionador en que se produce la colaboración, de acuerdo con el compromiso y los Lineamientos del Programa de Recompensas.
Así, una vez que una recompensa o parte de ella sea exigible conforme a lo establecido en el compromiso de recompensas y los referidos lineamientos, la Secretaría Técnica trasladará a la Gerencia de Administración y Finanzas del Indecopi (GAF) una solicitud de pago a favor del beneficiario. En esa solicitud deberá constar el número del expediente en que se tramita la solicitud de recompensas del beneficiario, la indicación de que se han cumplido los requisitos y condiciones para efectuar el pago solicitado, así como la indicación exacta del monto a pagarse.
A su vez, deberá contener la indicación del seudónimo o código del solicitante y el número de certificado de crédito presupuestario de gasto emitido por la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional del Indecopi (GPG).
La GAF, en un plazo de tres días hábiles de recibida la solicitud de pago de recompensas, verificará que esta contenga aquella información y si se encuentra completa, en un plazo de un día hábil, remitirá la solicitud de pago de recompensas a la Subgerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi (SGF), a fin de que se efectúe la transferencia con abono en cuenta al beneficiario.
Pero si la información se encuentra incompleta, la GAF solicitará a la citada secretaría técnica que subsane, en un plazo de dos días hábiles, la solicitud de pago de recompensas adjuntando la información faltante.
Subsanada la solicitud de pago de recompensas, la GAF remitirá la solicitud de pago de recompensas a la SGF, a fin de que se efectúe la transferencia con abono en cuenta al beneficiario.
La SGF, dentro de los diez días hábiles de recibida la solicitud, gestionará la transferencia con abono en cuenta del beneficiario y remitirá copia del comprobante de pago respectivo a la secretaría técnica.
Los comprobantes de pago que se emitan como resultado de la gestión de los pagos de recompensas serán archivados y custodiados por el subgerente de la SGF manteniendo la confidencialidad y reserva de estos documentos; además, deberá facilitarle el acceso a esta información a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 28 del TUO del Decreto Legislativo N° 1034, concordante con el numeral 6 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806, la información vinculada con la tramitación y ejecución del pago de una recompensa, en particular el monto, los datos de la transacción y la identidad del beneficiario, no constituyen información de acceso público, encontrándose excluidos del procedimiento de acceso a la información pública de los órganos del Indecopi.
-Recursos-
La GPG otorgará y garantizará la disponibilidad de recursos presupuestarios para el pago de recompensas mediante la aprobación de los certificados de crédito presupuestario y las previsiones presupuestarias correspondientes, en el marco de los artículos 13 y 14 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Procedimiento para el Proceso, Presupuestario del Indecopi.
Corresponderá a la gerencia general del Indecopi ejercer las acciones de supervisión y control para el adecuado cumplimiento de la directiva de esta institución, priorizando su objeto y procurando asegurar las obligaciones de reserva previstas en la ley y los Lineamientos del Programa de Recompensas.
Fuente: Gestión