Indecopi recibió 94 denuncias contra normas que prohíben la tercerización laboral

tercerización laboral

  • Entidad evalúa las acciones legales presentadas contra la tercerización laboral de actividades que son parte del núcleo del negocio de una empresa, según normativa vigente.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (CEB) recibió 94 denuncias contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Estas cuestionan la legalidad o razonabilidad de diversas medidas impuestas por la citada cartera, las mismas que prohíben la tercerización laboral de actividades que son parte del núcleo del negocio de una empresa.

En ese sentido, el Indecopi según sus facultades (Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, Decreto Legislativo N°1256) evalúa las citadas denuncias, efectuadas por empresas contra la reciente normativa dada por el MTPE a través del Decreto Supremo N° 001-2022-TR que modifica el Decreto Supremo N°006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N°29245 y del Decreto Legislativo N°1038.

En su evaluación la CEB podrá disponer (i) la admisión a trámite, inadmisibilidad o improcedencia de las denuncias, (ii) el otorgamiento o denegatoria de las medidas cautelares solicitadas, (iii) la emisión de un pronunciamiento final declarando fundada o infundada la denuncia, (iv) la imposición de sanciones, (v) el reembolso de los costas y costos de los procedimientos, entre otros aspectos.

Con la admisión a trámite de las denuncias en contra del MTPE, se permitirá la evaluación de la legalidad y razonabilidad de las barreras burocráticas que han sido cuestionadas. Asimismo, en caso se cumplan los requisitos establecidos por la ley para el otorgamiento de una medida cautelar, la CEB podría disponer la inaplicación temporal de dichas barreras burocráticas hasta que se emita un pronunciamiento final sobre la legalidad o razonabilidad de estas.

En ese sentido, corresponde señalar que los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos y actúan con estricta observancia del Principio de Legalidad, en particular, dentro del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, sin injerencias de ninguna índole.

Finalmente, resulta pertinente mencionar que, en el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, le corresponderá al MTPE acreditar que las medidas impuestas a través del Decreto Supremo N° 006-2008-TR y su norma modificatoria respetan el marco legal vigente y que ha cumplido con evaluar los criterios de razonabilidad que deben regir el ordenamiento jurídico.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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